Jurismart

DECRETO 2023 de 1999

por el cual se modifican unas funciones del Consejo Nacional de Operación

Tipo
DECRETO
Número
2023
Año
1999
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de la consagrada en el artículo 189-16 de la Constitución Política, desarrollada por el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 1122 del 29 de junio de 1999, expedido en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 120 de la Ley 489 de 1998, se modificaron las funciones del Consejo Nacional de Operación;

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia número C-702 del 20 de septiembre de 1999 declaró inexequible el artículo 120 de la Ley 489 de 1998, a partir de la fecha de su promulgación;

Que el artículo 189-16 de la Constitución Política establece que corresponde al Presidente de la República modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos Nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley;

Que el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 definió los principios y reglas generales con sujeción a las cuales el Gobierno Nacional puede modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás organismos administrativos del orden nacional, en consecuencia,

DECRETA:

Artículo 1ş. El Consejo Nacional de Operación del sector eléctrico, previsto en los artículos 172 de la Ley 142 de 1994 y 36 de la Ley 143 de 1994, tendrá exclusivamente funciones de cuerpo asesor a partir del 1ş de enero del ańo 2001. En consecuencia, las funciones de expedir acuerdos sobre los aspectos técnicos para garantizar que la operación conjunta del sistema interconectado nacional sea segura, confiable y económica, y la de ser órgano ejecutor del reglamento de operación contempladas en los artículos 168, 169 y 172 de la Ley 142 de 1994 y 28, 29 literal b), 34 y 36 de la Ley 143 de 1994, se ejercerán hasta esta última fecha.

Cuando sea consultada su opinión para la expedición de normas, el Consejo Nacional de Operación se deberá pronunciar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la recepción de la consulta. Transcurrido ese plazo, se entenderá cumplido el requisito de consulta.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (inciso 1 ) Artículo 1 DECRETO 2804 de 2000 Artículo 2ş. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíque se y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 15 de octubre de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Minas y Energía, Luis Carlos Valenzuela Delgado

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar