DECRETO 2020 de 1991
por el cual se modifica el Decreto 300 de 1987 y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2020
- Año
- 1991
- Entidad
- MINISTERIO DE GOBIERNO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1ş Las Juntas de Acción Comunal y las Juntas de Vivienda Comunitaria elegirán sus dignatarios, a partir de 1991, entre los meses de agosto a diciembre, para un período de cuatro ańos que se inicia el primero de enero del ańo siguiente.
Artículo 2ş Las Asociaciones Comunales de Juntas escogerán sus dignatarios a partir de 1992, en los meses de enero a marzo, para un período de cuatro ańos que se inicia el primero de abril del ańo de la elección.
Artículo 3ş Las Federaciones Comunales deben elegir sus dignatarios a partir de 1992 en los meses de abril a junio, para un período de dos ańos, que comienza el primero de julio siguiente.
Artículo 4ş La Confederación Comunal Nacional designará a sus dignatarios a partir de 1992, en los meses de agosto a noviembre, para iniciar su período de dos ańos a partir del primero de diciembre de la misma anualidad.
Artículo 5ş Dentro de los plazos anteriormente seńalados, los organismos comunales son autónomos para escoger la fecha de la elección, y las autoridades del Sector Gobierno y de Santa Fe de Bogotá ajustarán sus programaciones para asesorar el mayor número de comunidades que así lo soliciten.
Artículo 6ş Las autoridades competentes del Sector Gobierno y del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, conforme a las atribuciones de la Ley 52 de 1990, podrán suspender las elecciones de dignatarios en todo o parte del territorio de su jurisdicción por motivos de orden público o cuando se presenten otros hechos o circunstancias constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito.
De igual manera podrán autorizar elecciones de dignatarios por fuera de los períodos establecidos, cuando la organización interesada acredite razones justificadas.
Artículo 7ş Este Decreto deroga el artículo 19 del Decreto 300 de 1987 y demás disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su publicación. Afecta la vigencia de: Deroga Artículo 19 DECRETO 300 de 1987 Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 27 de agosto de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Gobierno, Humberto De La Calle Lombana.
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