DECRETO 1988 de 1991
por el cual se conceden unas vacaciones y se ordena el reconocimiento y pago de la prima de vacaciones.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1988
- Año
- 1991
- Entidad
- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales consagradas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y del Decreto 1045 de 1978,
DECRETA:
Artículo 1°.
Concédense 15 días hábiles de vacaciones al doctor Femando Brito Ruiz, Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, correspondiente a un ańo de servicios continuos, por el tiempo comprendido entre el 7 de agosto de 1990 y el 6 de agosto de 1991, inclusive, contados a partir del 21 de agosto de 1991.
Artículo 2°.
Reconócese y ordénese pagar al doctor Fernando Brito Ruiz la prima de vacaciones a que tiene derecho, con cargo al presupuesto de la actual vigencia.
Artículo 3°.
Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C" a 21 de agosto de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Fabio Villegas Ramírez.
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