Jurismart

DECRETO 1971 de 1993

por el cual se reglamentan aspectos relativos a la orientación de recursos del sistema financiero a la vivienda de interés social.

Tipo
DECRETO
Número
1971
Año
1993
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 52 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

DECRETA:

Artículo 1°.

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 765 de 1993, no se computarán los créditos otorgados para adquisición de vivienda usada cuando se trate de inmuebles respecto de los cuales exista un crédito otorgado previamente por el mismo establecimiento de crédito para adquisición de vivienda. En estos casos, sólo computará la suma que exceda al saldo vigente del crédito anterior.

Artículo 2°.

Para efectos de lo establecido en el artículo 1° del Decreto 765 de 1993 se entienden por créditos de largo plazo, aquellos que se otorguen con un término superior a cinco ańos y los que habiendo sido pactados a un plazo inferior, por virtud de las prórrogas, renovaciones o reestructuraciones excedan dicho término. Dentro de esta hipótesis quedan comprendidos los créditos cuyas prórrogas se hayan pactado desde el inicio y los créditos respecto de los cuales el acreedor haya concedido las prórrogas o se hayan convenido reestructuraciones o renovaciones en etapas posteriores. Estos últimos se incorporarán a la base desde la fecha en que se produzca alguna de las modificaciones antes relacionadas.

Artículo 3°.

La Superintendencia Bancaria ejercerá el control de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 765 de 1993 por períodos trimestrales. En tal virtud, el total de la cartera correspondiente al final de cada trimestre será la base a la cual se le aplicará el porcentaje requerido de cartera en vivienda de interés social que deberán demostrar los establecimientos de crédito al finalizar el siguiente trimestre.

En consecuencia, el primer control que debe efectuar la Superintendencia Bancaria será el correspondiente al tercer trimestre de 1993, en los términos indicados en el inciso anterior.

Artículo 4°.

El artículo 4° del Decreto 765 de 1993, quedará así:

“Por los defectos en que incurran los establecimientos de crédito en el cumplimiento del porcentaje mínimo del saldo de cartera que deben destinar a vivienda de interés social seńalado en el artículo 1° de este Decreto, la Superintendencia Bancaria impondrá en cada caso multas a favor del Tesoro Nacional por el equivalente al tres por ciento (3%) del valor del defecto en el respectivo período”.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 4 DECRETO 765 de 1993

Artículo 5°.

El presente Decreto deroga el artículo 4° y el parágrafo 2° del artículo 1° del Decreto 765 de 1993 y los numerales 2° y 3° del artículo 140 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y rige a partir de su publicación.

Afecta la vigencia de: Deroga parcialmente (numeral 2 ) Artículo 140 DECRETO 663 de 1993 Deroga parcialmente (numeral 3 ) Artículo 140 DECRETO 663 de 1993 Deroga parcialmente (parágrafo 2 ) Artículo 1 DECRETO 765 de 1993 Deroga Artículo 4 DECRETO 765 de 1993 Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez.

El Ministro de Desarrollo Económico, Luis Alberto Moreno Mejía.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar