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DECRETO 1960 de 2012

por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

Tipo
DECRETO
Número
1960
Año
2012
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1°.

Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Alta Consejería Presidencial para Bogotá.

Artículo 2°.

La Alta Consejería Presidencial para Bogotá, tendrá las siguientes funciones:

1. Asesorar y presentar a consideración del Presidente de la República políticas, planes y programas que el Gobierno Nacional debe adelantar en el Distrito Capital y los municipios vecinos.

2. Hacer el seguimiento a las políticas, planes y programas que el Gobierno Nacional adelante con el Distrito Capital y los municipios vecinos.

3. Coordinar la realización de espacios de diálogo permanente entre el Gobierno Nacional y los habitantes de Bogotá y municipios vecinos.

4. Coordinar y apoyar a las entidades competentes, en la implementación de las políticas, programas y proyectos a ejecutar por parte del Gobierno Nacional en el Distrito Capital y los municipios vecinos.

5. Hacer recomendaciones para modificar o complementar las políticas, planes y programas relacionados con el Distrito Capital y los municipios vecinos que desarrollen las entidades del orden nacional.

6. Implementar los mecanismos de gestión y coordinación entre el Gobierno Nacional y la Gobernación de Cundinamarca, la Alcaldía Mayor de Bogotá y las Alcaldías de los municipios vecinos.

7. Hacer seguimiento a los proyectos de ley o de actos legislativos que cursen en el Congreso de la República respecto del Distrito Capital y los municipios vecinos y presentar informes al señor Presidente de la República sobre los mismos.

8. Participar en la elaboración de proyectos de decretos reglamentarios que tengan relación con el Distrito Capital y los municipios vecinos.

9. Elaborar estudios, investigaciones, indicadores y demás instrumentos que permitan contar con un sistema de información del Distrito Capital y los municipios vecinos.

10. Ser vocero del Gobierno Nacional respecto de las políticas, planes y programas que se adelanten en el Distrito Capital de Bogotá y los municipios vecinos.

11. Representar al Presidente de la República en las Juntas y consejos directivos de las entidades que tengan relación con el Distrito Capital y los municipios vecinos, en las cuales sea delegado.

12. Las demás que correspondan y le sean asignadas por el Presidente de la República.

Artículo 3°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 3445 de 2010 y las demás normas que le sean contrarias.

Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente DECRETO 3445 de 2010 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.C., a 20 de septiembre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santa María.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Juan Rafael Mesa Zuleta.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Elizabeth Rodríguez Taylor.

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