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DECRETO 1947 de 1996

por el cual se aprueba el Acuerdo número 0016 del 2 de mayo de 1996 que modifica el Acuerdo número 0034 del 29 de agosto de 1995, que adiciona el Acuerdo número 089 del 17 de noviembre de 1994 que adopta los Estatutos Internos y la Estructura Interna del Instituto Nacional de Vías.

Tipo
DECRETO
Número
1947
Año
1996
Entidad
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 5ş del artículo 59 del Decreto número 2171 de 1992,

DECRETA:

Artículo 1ş. Aprobar el Acuerdo número 0016 del 2 de mayo de 1996 emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vías, cuyo texto es el siguiente:

Instituto Nacional de Vías ACUERDO NUMERO 0016 DE 1996 (mayo 2) por el cual se modifica el Acuerdo número 0034 del 29 de agosto de 1995, que adiciona el Acuerdo número 089 del 17 de noviembre de 1994 que adopta los Estatutos Internos y la Estructura Interna del Instituto Nacional de Vías.

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vías, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el literal b) del artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968 y el numeral 5ş del artículo 59 del Decreto 2171 de 1992,

ACUERDA:

Artículo 1ş. Adicionar el artículo 1ş del Acuerdo número 0034 del 29 de agosto de 1995, así:

3. Secretaría General Técnica.

3.9. Direcciones Regionales.

3.9.26 Regional Ocańa.

Artículo 2ş. Crear la Regional Ocańa en el departamento Norte de Santander, cuya sede será la ciudad de Ocańa y su cobertura y jurisdicción corresponderá a los tramos Alto del Pozo-Ocańa (79 Kms.), Agua Clara-Ocańa (51 kms.) y Río Pescado-La Mata (92 kms.) para un total de 222 kms.

Parágrafo. Se exceptúan de la jurisdicción y cobertura de la Regional Norte de Santander los tramos Alto del Pozo-Ocańa y Agua Clara-Ocańa, y de la Regional Cesar el tramo Río Pescado-La Mata.

Artículo 3ş. Las funciones de la Regional Ocańa, que se crean por medio de este Acuerdo, serán las establecidas en el artículo 4ş del Acuerdo número 0034 del 29 de agosto de 1995.

Artículo 4ş. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por parte del Gobierno Nacional, modifica en lo pertinente el Acuerdo número 0034 del 29 de agosto de 1995 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 2 de mayo de 1996.

El Presidente, (Fdo)., Carlos Hernán López Gutiérrez.

La Secretaria, (Fdo), Yolanda Pinto de Tapias».

Artículo 2.

ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de octubre de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO.

El Ministro de Transporte, Carlos Hernán López Gutiérrez.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Edgar Alfonso González Salas.

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