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DECRETO 1937 de 1995

por el cual se expiden normas sobre patrimonio adecuado de los establecimientos de crédito y se dictan otras disposiciones.

Tipo
DECRETO
Número
1937
Año
1995
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por los literales b) y c) del numeral 1ş del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Aplícanse a las Areas Metropolitanas las disposiciones contenidas en los artículos 1ş, 2ş y 3ş del Decreto 1156 de julio 5 de 1995 sobre otorgamiento de Crédito a las entidades territoriales y a sus entidades descentralizadas.

Artículo 2.

ş. Para efectos del cálculo de la relación máxima de activos ponderados por nivel de riesgo a patrimonio técnico de los establecimientos de crédito, los créditos que se otorguen a las Areas Metropolitanas se ponderarán por el ciento cincuenta por ciento (150%) de su valor cuando a la fecha de celebración de la operación respectiva, el valor total del servicio de la deuda de la entidad deudora represente, en la correspondiente vigencia fiscal, un porcentaje igual o superior al quince por ciento (15%) de sus rentas ordinarias incluyendo el nuevo empréstito.

Artículo 3.

ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a noviembre 7 de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.

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