DECRETO 1930 de 1999
por el cual se prorroga el plazo fijado en el artículo 1º del Decreto 1078 del 26 de junio de 1999 y se derogan unas disposiciones del Decreto 1611 del 6 de agosto de 1998.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1930
- Año
- 1999
- Entidad
- MINISTERIO DE TRANSPORTE
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1999 el plazo fijado en el artículo 1ş del Decreto 1078 del 26 de junio de 1999.
Afecta la vigencia de: Prorroga la vigencia Artículo 1 DECRETO 1078 de 1999
Artículo 2.
ş. Deróganse los numerales 2 del artículo 18 y 5ş y 6ş del artículo 19 del Decreto 1611 del 6 de agosto de 1998.
Afecta la vigencia de: Deroga (numeral 2 ) Artículo 18 DECRETO 1611 de 1998 Deroga (numerales 5 y 6 ) Artículo 19 DECRETO 1611 de 1998
Artículo 3.
ş. Las demás disposiciones del Decreto 1611 del 6 de agosto de 1998 continúan vigentes.
Afecta la vigencia de: Vigente DECRETO 1611 de 1998
Artículo 4.
ş. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíque se y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Defensa Nacional, Luis Fernando Ramírez Acuńa.
El Ministro de Transporte, Gustavo Adolfo Canal Mora.
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