DECRETO 1907 de 1990
por el cual se modifica el Decreto 1824 del 6 de agosto de 1990.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1907
- Año
- 1990
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22 y 205 de la Constitución Nacional y en desarrollo de las leyes 6Ş de 1971 y 45 de 1981, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Aladi, mediante Segundo Protocolo Modificatorio al Acuerdo Regional número 4, de fecha 20 de junio de 1990, determinó, en su artículo 2°, los nuevos porcentajes de Preferencia Arancelaria Regional, según las diferentes categorías de los Países Miembros, preceptuando que los países de desarrollo intermedio - Colombia - otorgarán a los de mayor desarrollo - Argentina, Brasil y México - una preferencia arancelaria del 12%;
Que mediante Decreto 1824 de 1990, Colombia dio cumplimiento al compromiso ya mencionado, seńalando en el artículo 1° los índices que de conformidad con el Segundo Protocolo Modificatorio deberán aplicarse a los gravámenes arancelarios para terceros países, en la importación de los productos que no se encuentren incluidos en la lista de excepciones de Colombia a la Preferencia Arancelaria Regional y sean originarios y provenientes de los Países Miembros de la Aladi que den cumplimiento a dicho Protocolo;
Que en cuanto a las importaciones de productos originarios y provenientes de Brasil, erróneamente seńaló la norma ya mencionada que el gravamen arancelario aplicable será el resultado de multiplicar el gravamen asignado a terceros países por un índice de 0.80 y no de 0.88 como correspondería a la preferencia pactada en el Protocolo,
DECRETA:
Artículo 1°.
Modifícase el artículo 1° del Decreto 1824 de 1990 que en consecuencia quedará así: Las importaciones de productos que no se encuentren incluidos en la lista de excepciones de Colombia a la Preferencia Arancelaria Regional, originarios y provenientes de los Países Miembros de la Aladi que den cumplimiento al Segundo Protocolo Modificatorio del Acuerdo Regional número 4, pagarán el gravamen arancelario que resulte de multiplicar el gravamen arancelario aplicable a terceros países por los índices que aparecen a continuación:
Países de origen Indice Argentina 0.88 Bolivia 0.66 Brasil 0.88 Chile 0.80 Ecuador 0.72 México 0.88 Paraguay 0.66 Perú 0.80 Uruguay 0.80 Venezuela 0.80
Artículo 2°.
El parágrafo del artículo 1° del Decreto 1824 de 1990 y las demás disposiciones de dicho decreto, continúan vigentes.
Artículo 3°.
El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 1824 de 1990.
Publíquese y comuníquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de agosto de 1990.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez.
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