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DECRETO 1898 de 1994

por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993 en materia de concursos de intermediarios de seguros.

Tipo
DECRETO
Número
1898
Año
1994
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 29 de la Ley 80 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1.

ş El inciso 2ş del artículo 9ş del Decreto 855 de 1994, quedará así:

En la invitación se fijarán los criterios de selección objetiva del intermediario de acuerdo con los principios seńalados en la Ley 80 de 1993, entre los cuales se incluirán, la capacidad técnica y patrimonial según el servicio, calidad del servicio ofrecido y la infraestructura operativa que cada proponente coloque a disposición de la entidad contratante.

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (inciso 2 ) Artículo 9 DECRETO 855 de 1994

Artículo 2.

ş Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7ş de la Ley 80 de 1993, la selección de un segundo intermediario sera procedente solo cuando su participación resulte real y efectivamente necesaria para la gestión, tomando en cuenta los fines de la contratación administrativa de seguros de la correspondiente entidad pública contratante.

En tal caso, la entidad contratante deberá detallar en los pliegos que contengan los términos de referencia, los aspectos relativos a la gestión que justifica la selección del segundo intermediario.

Artículo 3.

ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de agosto de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Gobierno, Fabio Villegas Ramírez.

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Héctor José Cadena Clavijo.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Jorge Bendeck Olivella.

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