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DECRETO 1896 de 2004

por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 80 de 1993.

Tipo
DECRETO
Número
1896
Año
2004
Entidad
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1°.

Normatividad aplicable. De conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 13 de la Ley 80 de 1993 solamente los convenios o contratos financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito, o con recursos provenientes de donación o cooperación internacional de estos organismos, de personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación, asistencia, o ayuda internacionales, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades en todo lo relacionado con procedimientos de formación y adjudicación y cláusulas especiales de ejecución, cumplimiento, pago y ajustes.

El mismo tratamiento se dará a los contratos o convenios financiados con recursos de contrapartida vinculados a estas operaciones.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 DECRETO 2166 de 2004

Artículo 2°.

Derogatoria. Deróguese el artículo 15 del Decreto 2170 de 2002.

Afecta la vigencia de: Deroga Artículo 15 DECRETO 2170 de 2002

Artículo 3°.

Vigencia. El presente decreto entrará a regir a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de junio de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Sabas Pretelt de la Vega.

El Ministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego Henao.

El Director del Departamento Nacional de Planeación, Santiago Montenegro Trujillo.

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