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DECRETO 1893 de 2011

por el cual se modifica el Decreto 938 de 2011 que modificó el Decreto 1477 de 2009.

Tipo
DECRETO
Número
1893
Año
2011
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en la Ley 1176 de 2007,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1477 de 2009, reglamentó parcialmente los artículos 4° y 5° de la Ley 1176 de 2007 en cuanto al proceso de certificación de los distritos y municipios y estableció requisitos diferenciales para obtener la certificación, atendiendo a la categoría de los municipios y a su condición de prestadores directos de alguno de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo e igualmente creó la posibilidad de que los municipios suscribieran acuerdos de mejoramiento con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en los que se incluyen obligaciones relacionadas con los aspectos consagrados en el artículo 4° de la Ley 1176 de 2007.

Que atendiendo a la política de gradualidad planteada frente al tema de certificación y en desarrollo de lo establecido en la Ley 1176 de 2007 se expidió el Decreto 938 de 2011, el cual modificó algunos requisitos para la certificación de los municipios y distritos contenidos en el Decreto 1477 de 2009.

Que entre las modificaciones introducidas por el Decreto 938 de 2011, se encuentra el cambio de la fecha límite para el cargue al Sistema Único de Información (SUI) de la información de las entidades territoriales, la cual pasó del 31 de marzo al 31 de mayo de 2011.

Que el parágrafo del artículo 5° del Decreto 938 de 2011, previó la posibilidad que hasta el 31 de marzo de 2011, los municipios descertificados que se encontrarán afectados por el Fenómeno de la Niña 2010-2011, solicitarán a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios no suspenderles el proceso de certificación.

Que se evidenció un error en el parágrafo mencionado, ya que se consignó "antes del último día hábil de marzo de 2011", siendo lo correcto "antes del último día hábil de mayo de 2011".

Que igualmente, se presentó un error en el artículo 5° del citado Decreto, toda vez que según lo establecido en el parágrafo 3° del artículo 4° de la Ley 1176 de 2007, los municipios y distritos tenían 18 meses para evidenciar el cumplimiento de los aspectos señalados en el artículo 4° mencionado, y un año adicional para aquellos que por circunstancias no imputables a la administración municipal presentaran problemas para evidenciar dicho cumplimiento, por lo que respecto de la vigencia 2009 no se adelantó proceso de certificación.

Que como consecuencia de lo anterior, es necesario aclarar que "La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mantendrá el resultado del proceso de certificación llevado a cabo respecto de la vigencia 2008".

Que se requiere modificar el artículo 5° del Decreto 938 de 2011 para que el mismo sea coherente con las demás disposiciones en materia de certificación de distritos y municipios.

DECRETA:

Artículo 1°.

Modifícase el artículo 5° del Decreto 938 de 2011, el cual quedará así:

"

Artículo 5°.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mantendrá el resultado del proceso de certificación llevado a cabo respecto de la vigencia 2008, suspendiendo el proceso de certificación en lo que respecta a la vigencia 2010, para los municipios o distritos reportados oficialmente a la Dirección de Gestión de Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia, en el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, como afectados por el fenómeno de la Niña 2010-2011.

No estarán cobijados por lo dispuesto en el inciso anterior aquellos municipios y distritos que no estén incluidos en el listado oficial, no obstante manifiesten a la Superintendencia encontrarse en situación de desastre.

La Superintendencia dará inicio al proceso de certificación y procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos.

Parágrafo.
Los municipios descertificados a la fecha de expedición del presente decreto y que se encuentren dentro de lo previsto en este artículo, podrán solicitar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios que no suspenda el proceso de certificación 2011 respecto de la vigencia 2010. Para tales fines, el representante legal del distrito o municipio enviará comunicación escrita a la Superintendencia manifestando su intención antes del último día hábil de mayo de 2011".

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 5 DECRETO 938 de 2011

Artículo 2°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, y modifica el artículo 5° del Decreto 938 de 2011.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de mayo de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Carlos Echeverry Garzón.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Beatriz Elena Uribe Botero.

El Director del Departamento Nacional de Planeación, Hernando José Gómez Restrepo.

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