DECRETO 47 de 2003
por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 2439 de 1994.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 47
- Año
- 2003
- Entidad
- MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 25 del artĒculo 189 de la Constituci¾n PolĒtica, con sujeci¾n a las normas generales previstas en las Leyes 6¬ de 1971 y 7¬ de 1991, previa recomendaci¾n del Consejo Superior de Comercio Exterior, yĀ ĀĀ
CONSIDERANDO:
Ā ĀĀ Que la Ley 170 de 1994 aprob¾ para Colombia el Acuerdo por el que se establece la Organizaci¾n Mundial de Comercio, OMC;Ā ĀĀ Que Colombia notific¾ ante la OMC la polĒtica de absorci¾n de la producci¾n nacional de bienes agropecuarios, de conformidad con el pßrrafo 1░ del artĒculo 5░ del Acuerdo sobre las Medidas en Materia de Inversiones relacionadas con el Comercio, (MIC);Ā ĀĀ Que el Acuerdo sobre las Medidas en Materia de Inversiones Relacionadas con el Comercio hace parte de los acuerdos multilaterales sobre el Comercio de MercancĒas de la OMC;Ā ĀĀ Que el 29 de noviembre de 1999, Colombia solicit¾ al Consejo del Comercio de MercancĒas de la OMC, documento G/C/W/169 del 1░ de diciembre de 1999, la extensi¾n del perĒodo de transici¾n para la aplicaci¾n de la polĒtica de absorci¾n de la producci¾n nacional;Ā ĀĀ Que el Consejo Superior de Comercio Exterior, en su Sesi¾n n·mero 61 del 16 de marzo de 2001, recomend¾ al Gobierno Nacional sujetar la polĒtica de absorci¾n a los resultados de la negociaci¾n, que para ese entonces, se estaba desarrollando ante la OMC;Ā ĀĀ Que de conformidad con el pßrrafo 1░ de la Decisi¾n del 31 de julio de 2001 del Consejo del Comercio de MercancĒas de la OMC, documento G/L/461 del 7 de agosto de 2001, Colombia obtuvo una pr¾rroga del perĒodo de transici¾n para la eliminaci¾n de las MIC hasta el 31 de diciembre de 2001;Ā ĀĀ Que de conformidad con el pßrrafo 2░ de la Decisi¾n del Consejo del Comercio de MercancĒas de la OMC y tal como consta en el Documento G/L/461, Colombia solicit¾ una pr¾rroga adicional de dos a±os, contados a partir del 1░ de enero de 2002 para la aplicaci¾n de la polĒtica de absorci¾n de la producci¾n nacional de bienes agropecuarios;Ā ĀĀ Que dicha pr¾rroga incluye la supresi¾n gradual de los productos sujetos a la polĒtica de absorci¾n de la producci¾n nacional de bienes, no mßs tarde del 31 de diciembre de 2003;Ā ĀĀ Que el Consejo del Comercio de MercancĒas mediante Decisi¾n del 5 de noviembre de 2001, documento G/L/498 del 9 de noviembre de 2001, prorrog¾ el perĒodo de transici¾n para Colombia hasta el 31 de diciembre de 2003 respecto de las MIC que han sido objeto de una solicitud de pr¾rroga adicional del perĒodo de transici¾n;Ā ĀĀ Que Colombia tiene la obligaci¾n de rendir informe al Consejo del Comercio de MercancĒas sobre los progresos realizados en la supresi¾n gradual de las MIC;Ā ĀĀ Que los productos a suprimir en la etapa que venci¾ el 31 de diciembre de 2001, son los que clasifican por las posiciones arancelarias que se relacionan a continuaci¾n:Ā ĀĀ 0207320000 Ā 0207330000 Ā 1502001100 Ā 1502001900 Ā 1502009000 Ā 1503000000 Ā 1506001000 Ā 1506009000 Ā 1515900000 Ā 1516100000 Ā 1516200000 Ā 3823110000 Ā 3823120000 Ā ĀĀ ĀĀ ĀĀ ĀĀ Que de acuerdo con el programa de supresi¾n gradual al que se comprometi¾ Colombia, seg·n documentos G/C/W/296 y G/C/W/340, los productos que deben excluirse de la polĒtica de absorci¾n a partir del 1░ de enero de 2003, son los que se clasifican por las subpartidas que se relacionan a continuaci¾n: Ā ĀĀ 1507100000 Ā 1507900010 Ā 1507900090 Ā 1511100000 Ā 1511900000 Ā 1512110000 Ā 1512190000 Ā 1512210000 Ā 1512290000 Ā 1513110000 Ā 1513190000 Ā 1513211000 Ā 1513291000 Ā 1514110000 Ā 1514190000 Ā 1514910000 Ā 1514990000 Ā 1515210000 Ā 1515290000 Ā 1515500000 Ā 2309101000 Ā 2309109000 Ā ĀĀ ĀĀ ĀĀ
DECRETA:
Ā
ArtĒculo 1░. ModifĒcase el artĒculo 1░ del Decreto 2439 de 1994, en el sentido de excluir del requisito de visto bueno del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a las solicitudes de importaci¾n de las siguientes subpartidas del Arancel Armonizado, asĒ:Ā 0207320000 Ā 0207330000 Ā 1502001100 Ā 1502001900 Ā 1502009000 Ā 1503000000 Ā 1506001000 Ā 1506009000 Ā 1507100000 Ā 1507900010 Ā 1507900090 Ā 1511100000 Ā 1511900000 Ā 1512110000 Ā 1512190000 Ā 1512210000 Ā 1512290000 Ā 1513110000 Ā 1513190000 Ā 1513211000 Ā 1513291000 Ā 1514110000 Ā 1514190000 Ā 1514910000 Ā 1514990000 Ā 1515210000 Ā 1515290000 Ā 1515500000 Ā 1515900000 Ā 1516100000 Ā 1516200000 Ā 2309101000 Ā 2309109000 Ā 3823110000 Ā 3823120000 Ā ĀĀ Afecta la vigencia de: ModificaĀĀ ArtĒculo 1ĀDECRETO 2439 de 1994 ArtĒculo 2║. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.Ā ĀĀ PublĒquese y c·mplase.Ā ĀĀ Dado en Bogotß, D. C., a 13 de enero de 2003.Ā ĀĀ ┴LVARO URIBE V╔LEZ Ā ĀĀ El Ministro de Hacienda y Crķdito P·blico,Ā ĀĀ Roberto Junguito Bonnet. Ā ĀĀ El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,Ā ĀĀ Carlos Gustavo Cano Sanz. Ā ĀĀ El Ministro de Comercio Exterior,Ā ĀĀ Jorge Humberto Botero Angulo. Ā
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