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DECRETO 1862 de 1999

por el cual se dictan normas sobre límites de crédito

Tipo
DECRETO
Número
1862
Año
1999
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 49 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Los créditos concedidos a la Nación, cuyos plazos no sean mayores a ciento ochenta (180) días, no se tendrán en cuenta para establecer los límites de que trata el Decreto 2360 de 1993.

Artículo 2.

ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíque se y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 24 de septiembre de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E), Juan Mario Laserna Jaramillo.

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