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DECRETO 1814 de 2000

por el cual se autoriza una operación al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.

Tipo
DECRETO
Número
1814
Año
2000
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el numeral 7 del artículo 320 y literal a) del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, e Informada previamente la Junta Directiva del Banco de la República,

CONSIDERANDO:

Que el artículo del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece en el artículo 316 numeral 2 literal c) como objeto del Fondo, el de "Procurar que las instituciones inscritas tengan medios para lograr liquidez a los activos financieros y a los bienes recibidos en pago";

Que a raíz de la situación por la que atraviesa el sector financiero las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria han aumentado los bienes recibidos en pago y los activos improductivos;

Que en el Diario Oficial 44112 del 3 de agosto de 2000, fue publicado el proyecto respectivo del presente decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 266 de 2000;

Que se efectuaron algunas observaciones al proyecto publicado, las cuales no fueron acogidas por las razones expuestas en los escritos que sobre el particular reposan en la Secretaría General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

DECRETA:

Artículo 1ş. Autorízase al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras para realizar aportes de capital en sociedades anónimas de naturaleza pública, cuyo objeto principal sea la adquisición, la administración y la enajenación de activos Improductivos de propiedad de establecimientos de crédito de la misma naturaleza.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 DECRETO 2542 de 2001 Modificado Artículo 1 DECRETO 3614 de 2004 Modificado Artículo 1 DECRETO 2374 de 2004 Artículo 2ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de septiembre de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos.

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