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DECRETO 1799 de 1994

por medio del cual se autorizan unas operaciones a las Compañías de Financiamiento Comercial

Tipo
DECRETO
Número
1799
Año
1994
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de al Constitución Política y el artículo 48 numeral 1 literal a) del estatuto orgánico del Sistema Financiero y con sujeción a la Ley 6Ş de 1971,

DECRETA:

Artículo 1.

ş Actividades en operaciones de leasing internacional. En las operaciones de leasing internacional las compańías de financiamiento comercial podrán efectuar la revisión de los documentos referentes a la celebración de los contratos de leasing, la gestión de cobro de la cartera proveniente de dichos contratos, y la canalización de la información requerida para el desarrollo de los mismos.

Artículo 2.

ş Operaciones de leasing internacional. Autorízase a las compańías de financiamiento comercial a participar, en calidad de copropietario con compańías de leasing extranjeras en operaciones de leasing internacional realizadas entre un locatario nacional y la compańía de leasing extranjera, hasta un quince por ciento (15%) del costo del bien.

Artículo 3.

ş Leasing de exportación. Las compańías de financiamiento comercial podrán realizar operaciones de leasing en las cuales el bien sea exportado, sujetándose al régimen de cambios internacionales. Los ingresos provenientes de dichas operaciones tendrán el carácter de exportación de bienes y servicios para todos los efectos legales.

La exportación a que se refiere el inciso anterior, se realizará bajo la modalidad de exportación temporal para reimportación en el mismo estado cuando no se ejerza la opción de compra. En este caso la reimportación deberá efectuarse dentro de los seis (6) meses siguientes al finalizar la operación de leasing internacional.

Artículo 4.

ş Subarrendamiento financiero (subleasing). Las compańías de financiamiento comercial podrán recibir de las sociedades de leasing extranjeras, bienes de leasing para ser entregados en calidad de subarrendamiento financiero, a personas domiciliadas o residentes en Colombia. En este evento, la compańía de financiamiento comercial deberá estar expresamente autorizada por la sociedad de leasing extranjera para entregar el bien subarriendo.

Artículo 5.

ş Leasing en copropiedad. Varias compańías de financiamiento comercial podrán entregar conjuntamente en arrendamiento financiero, bienes respecto de los cuales sean copropietarias.

Artículo 6.

ş Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de agosto de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Viceministro de Hacienda y Crédito Público Encargado de las funciones del Despacho el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Héctor Cadena Clavijo.

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