DECRETO 45 de 2003
por el cual se extienden los beneficios de las Zonas Especiales Económicas de Exportación al Municipio de Tumaco, Departamento de Nariño.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 45
- Año
- 2003
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 1ş de la Ley 677 de 2001 y con sujeción a lo establecido en las Leyes 6ş de 1971 y 7ş de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo del artículo 1ş de la Ley 677 de 2001 faculta al Gobierno Nacional para extender los beneficios de las Zonas Especiales Económicas de Exportación a otros municipios fronterizos;
Que el Decreto 1814 de 1995 determina al Municipio de Tumaco, Departamento de Narińo, como Zona de Frontera;
Que la ubicación geográfica del Municipio de Tumaco, sus particulares condiciones físicas y su carácter de puerto marítimo en el sur del Pacífico colombiano, lo convierten en un lugar particularmente apropiado para la actividad exportadora;
Que la estrategia de apertura de mercados de Colombia en el largo plazo, hace necesaria la creación de incentivos para el desarrollo de la actividad portuaria en el sur del Pacífico colombiano;
Que en desarrollo de los objetivos buscados con la Ley 677 del ańo 2001 resulta especialmente conveniente y oportuno extender los beneficios de las Zonas Económicas Especiales de Exportación al Municipio de Tumaco, Departamento de Narińo, con la finalidad de generar nuevas inversiones destinadas a producir bienes y servicios para la exportación en dicho municipio,
DECRETA:
Artículo 1ş. Extender los beneficios de las Zonas Especiales Económicas de Exportación al Municipio de Tumaco, en el Departamento de Narińo.
Artículo 2ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de enero de 2003.
ALVARO URIBE VELEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Roberto Junguito Bonnet.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Carlos Gustavo Cano.
El Ministro de Comercio Exterior, Jorge Humberto Botero Angulo.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Juan Luis Londońo de la Cuesta.
El Director del Departamento Nacional de Planeación, Santiago Javier Montenegro.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.