DECRETO 1757 de 2003
por el cual se establece la planta de personal de la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1757
- Año
- 2003
- Entidad
- MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep˙blica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artÌculo 189 de la ConstituciÛn PolÌtica, los artÌculos 54 literal n) y 115 de la Ley 489 de 1998, yÝ ÝÝ
CONSIDERANDO:
Ý ÝÝ Que la Empresa Social del Estado - Luis Carlos Gal·n Sarmiento, presentÛ al Departamento Administrativo de la FunciÛn P˙blica los estudios de que tratan el artÌculo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artÌculos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de su aprobaciÛn por parte del Gobierno Nacional, los cuales obtuvieron concepto favorable de este Departamento;Ý ÝÝ Que la DirecciÛn General del Presupuesto P˙blico Nacional del Ministerio de Hacienda y CrÈdito Publico, otorgÛ el correspondiente certificado de viabilidad presupuestal;Ý ÝÝ Que la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado - Luis Carlos Gal·n Sarmiento en sesiÛn del 26 de junio de 2003, decidiÛ someter a la aprobaciÛn del Gobierno Nacional su planta de personal,Ý ÝÝ
DECRETA:
Ý ÝÝ
ArtÌculo 1∫. Las funciones propias de las distintas dependencias de la Empresa Social del Estado - Luis Carlos Gal·n Sarmiento, ser·n cumplidas por la planta de personal que a continuaciÛn se establece:Ý ÝÝ ArtÌculo 2 ∫. FÌjase en cuatrocientos sesenta y seis (466) el n˙mero de trabajadores oficiales al servicio de la Empresa Social del Estado - Luis Carlos Gal·n Sarmiento.Ý ÝÝ ArtÌculo 3 ∫. El Gerente General de la Empresa Social del Estado - Luis Carlos Gal·n Sarmiento distribuir· los empleos de la planta global de empleados p˙blicos y de trabajadores oficiales mediante acto administrativo de acuerdo con la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la empresa.Ý ÝÝ ArtÌculo 4 ∫. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaciÛn y deroga las disposiciones que le sean contrarias.Ý ÝÝ PublÌquese y c˙mplase.Ý ÝÝ Dado en Bogot·, D. C., a 26 de junio de 2003.Ý ÝÝ ALVARO URIBE VELEZ Ý ÝÝ El Ministro de Hacienda y CrÈdito P˙blico,Ý ÝÝ Alberto Carrasquilla Barrera. Ý ÝÝ El Ministro de la ProtecciÛn Social,Ý ÝÝ Diego Palacio Betancourt. Ý ÝÝ El Director del Departamento Administrativo de la FunciÛn P˙blica,Ý ÝÝ Fernando Grillo Rubiano. Ý
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