DECRETO 45 de 1992
Por medio del cual se aplaza en su ejecución algunas partidas del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1992
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 45
- Año
- 1992
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de la facultad que le confiere los artículos 63 y 64 de ley 38 de 1989, y
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República mediante decreto 2701 de noviembre 30 de 1991. en ejercicio de la facultad extraordinaria conferida por el artículo transitorio son literalidad de la constitución Política y previa no improbación d la Comisión Especial creada por el artículo 60. Transitorio de la Carta Constitucional en sesión plenaria efectuada el 29 de noviembre del ańo en curso. Expidió el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1992.
Que el artículo 63 de la ley 38 de 1989 faculta al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Previo concepto del Consejo de Ministros, para tomar las medidas conducentes en cualquier mes del período fiscal. Cuando estime que los recaudos del ańo pueden ser anteriores al total de los gastos.
Que de conformidad con el artículo 64 de la ley mencionada. Cuando el Gobierno se viere precisado a reducir las apropiaciones presupuestales o aplazar su cumplimiento. Seńalara por medio de decreto se procederá a retomar si fuere el caso el Programa Anual de Caja y el Acuerdo de Gastos para eliminar los saldos disponibles para compromisos u obligaciones de las apropiaciones reducidas o aplazadas no tendrán valor alguno.
Que el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1997 existen partidas por un mundo de $ 402.501.563.345 que no cuentan con recursos para su ejecución.
Que en Consejo de Ministros de enero 9 de 1992 se dio concepto favorable para el aplazamiento de las aprobaciones sin recursos suficientes para su ejecución.
DECRETA:
Artículo 1°.
Aplácese la ejecución delas siguientes apropiciones mientras se garantizan los recursos para su promulgación.
NOTA: ESTA NORMA POR SU EXTENSIÓN Y COMPLEJIDAD PUEDE SER CONSULTADA EN EL DIARIO OFICIAL. No. 40270
Artículo 2.
El presente decreto rige a partir de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1ş. De enero de mil novecientos noventa y dos (1992)
Publíquese, comuníquese y cúmplase Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de enero de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes.
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