DECRETO 1743 de 1991
por medio del cual se dictan disposiciones en relación con las sociedades calificadoras de valores.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1743
- Año
- 1991
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, y en especial de las que le confiere el numeral 3ş del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1o.
De conformidad con el artículo 89 de la Ley 45 de 1990, la Comisión Nacional de Valores, en el ejercicio de la inspección y vigilancia sobre las sociedades cuyo objeto sea la calificación de valores, tendrá las mismas funciones que en relación con las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa le otorgan la Ley 45 de 1923, la Ley 32 de 1979, la Ley 27 de 1990, la Ley 45 de 1990, los Decretos 2969 de 1960, 1172 de 1980 y 2920 de 1982 y demás disposiciones complementarias.
En consecuencia, y sin perjuicio de las demás atribuciones que le otorgan las leyes, corresponderá a la Comisión Nacional de Valores en relación con las sociedades cuyo objeto sea la calificación de valores.
1. Seńalar los requisitos para su inscripción en el Registro Nacional de Intermediarios y ordenar dicha inscripción.
2. Otorgar el correspondiente permiso de funcionamiento.
3. Posesionar a sus representantes legales, a los miembros de su Junta Directiva, así como también a sus revisores fiscales.
4. Fijar los límites de las comisiones o emolumentos que cobren por sus servicios.
5. Aprobar sus reglamentos y tarifas.
6. Adoptar las medidas de carácter general que se requieran para proteger los sanos usos y prácticas que deben observar en el mercado de valores.
7. Autorizarlas para desarrollar otras actividades análogas a la de calificación de valores, con el fin de promover el desarrollo del mercado.
8. Impartir instrucciones sobre las garantías que deben constituir.
Artículo 2o.
Derógase el artículo 10 del Decreto 1026 de 1990.
Afecta la vigencia de: Deroga Artículo 10 DECRETO 1026 de 1990
Artículo 3o.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a cuatro de julio de mil novecientos noventa y uno.
CESAR GAVIRIA Rudolf Hommes Rodriguez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.