DECRETO 1730 de 1992
por el cual se dictan disposiciones sobre Prima Técnica.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1730
- Año
- 1992
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales seńaladas en la Ley 4Ş de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 1077 de junio de 1992, se dictaron disposiciones sobre Prima Técnica y Régimen Prestacional;
Que en artículo 2ş del citado Decreto se reconoció al Fiscal Jefe de Unidad y los Fiscales de Unidad ante la Corte Suprema de Justicia una Prima Técnica equivalente al 50% del salario básico, y una Prima Mensual Especial de Alta Dirección, equivalente al 45% de la remuneración mensual;
Que la Prima Técnica al igual que la de Alta Dirección, debe liquidarse sobre remuneración mensual; Que por lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1ş El artículo 2ş del Decreto 1077 del 26 de junio de 1992, quedará así:
El Fiscal Jefe de Unidad y los Fiscales de Unidad ante la Corte Suprema de Justicia, tendrán derecho a una Prima Técnica equivalente al 50% de la remuneración mensual. Así mismo, tendrán derecho a una Prima Mensual Especial de Alta Dirección equivalente al 45%, de la remuneración mensual.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 2 DECRETO 1077 de 1992 Artículo 2ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 26 de octubre de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes.
El Ministro de Justicia, Andres González Díaz.
El Director Departamento Administrativo del Servicio Civil, Carlos Humberto Isaza Rodriguez.
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