DECRETO 1716 de 2001
por el cual se reglamentan los Exámenes de Estado de Calidad de la Educación Superior, de los estudiantes de pregrado de Medicina.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1716
- Año
- 2001
- Entidad
- MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Repºblica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas en los artÚculos 67, 189 numerales 11, 21 y 22, de la Constituciµn PolÚtica; y 6, 27, 31 literal h), 32 de la Ley 30 de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que le corresponde al Presidente de la Repºblica, de acuerdo con los artÚculos 67 y 189 numeral 21 de la Constituciµn PolÚtica, y el artÚculo 31 de la Ley 30 de 1992, ejercer la suprema inspecciµn y vigilancia de la educaciµn con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines, y por la mejor formaciµn moral, intelectual y fÚsica de los educandos;
Que de conformidad con lo normado en el artÚculo 6¤ de la Ley 30 de 1992, uno de los objetivos de la educaciµn superior y de sus instituciones es prestar a la comunidad, un servicio con calidad, que hace referencia a los resultados acadÕmicos, a los medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que se desarrolla cada instituciµn;
Que la suprema inspecciµn y vigilancia de la Educaciµn Superior, se debe ejercer a travÕs del desarrollo de un proceso de evaluaciµn que la apoye, fomente y dignifique para velar, entre otros aspectos, por la calidad de la educaciµn superior dentro del respeto a la autonomÚa universitaria y a las libertades de enseþanza, aprendizaje, investigaciµn y cÃtedra, de acuerdo a lo establecido por el artÚculo 31, literal h de la Ley 30 de 1992;
Que el Gobierno Nacional ejercerà la suprema inspecciµn y vigilancia de las Instituciones de Educaciµn Superior y de los programas que ofrecen, con la inmediata asesorÚa del Consejo Nacional de Educaciµn Superior -CESU- y con la cooperaciµn de las comunidades acadÕmicas, cientÚficas y profesionales, de las entidades territoriales y de aquellas agencias del Estado para el desarrollo de la Ciencia, de la TecnologÚa, del Arte y de la Cultura, de conformidad con el artÚculo 33 de la Ley 30 de 1992;
Que el artÚculo 27 de la Ley 30, define los exÃmenes de Estado, como pruebas acadÕmicas, de carÃcter oficial, las cuales tienen por objeto, entre otros, la comprobaciµn de niveles mÚnimos de aptitudes y conocimientos, lo que permite a partir de los resultados de los estudiantes en los exÃmenes construir indicadores para evaluar la calidad de las Instituciones de Educaciµn Superior; y la homologaciµn y convalidaciµn de tÚtulos de estudios de educaciµn superior realizados en el exterior;
Que la informaciµn que se obtiene mediante los ExÃmenes de Calidad en la Educaciµn Superior es un elemento externo, distinto y complementario a la evaluaciµn que realiza cada instituciµn y a las prÃcticas de valoraciµn y acreditaciµn de programas acadÕmicos de educaciµn superior, cuya combinaciµn es fundamental para fomentar y garantizar la calidad de la educaciµn con miras a la acreditaciµn voluntaria de los programas;
Que en el caso de los programas de pregrado en Medicina, la Asociaciµn Colombiana de Facultades de Medicina -Ascofame-, ha desarrollado desde 1990 una prueba conocida como el examen al mejor interno del paÚs, el cual se califica como un instrumento vÃlido y confiable para ser aplicado a los estudiantes de ºltimo aþo de la carrera de medicina y reºne las condiciones acadÕmicas y tÕcnicas para adoptarse como examen de calidad de la Educaciµn Superior -ECES- Que le corresponde al Presidente de la Repºblica ejercer la potestad reglamentaria conferida por el artÚculo 189, numeral 11 de la Constituciµn PolÚtica; con el objeto de establecer mecanismos necesarios para asegurar la cumplida ejecuciµn de las leyes;
Que resulta procedente, segºn lo expuesto, reglamentar la naturaleza, finalidad, construcciµn, administraciµn, caracterÚsticas, periodicidad, resultados, usos y ventajas de los exÃmenes de Estado de calidad en la Educaciµn Superior, de los programas de pregrado de Medicina, y se hace necesario aunar esfuerzos con la Asociaciµn Colombiana de Facultades de Medicina -Ascofame-,
DECRETA:
Capítulo I.
De los ExÃmenes de Calidad de la Educaciµn Superior ArtÚculo 1¤. Los ExÃmenes de Calidad de la Educaciµn Superior -ECES- de los estudiantes de los programas de pregrado de medicina, constituyen una modalidad de examen de Estado para la evaluaciµn externa de los estudiantes de ºltimo aþo de medicina y forman parte, con otros procesos y acciones de un conjunto de instrumentos que el Gobierno Nacional dispone para evaluar y mejorar la calidad de la educaciµn.
ArtÚculo 2¤. Los ExÃmenes de Calidad de la Educaciµn Superior -ECES- de los programas de pregrado de medicina tienen como objetivos entre otros: a) Comprobar niveles mÚnimos de conocimientos de los estudiantes de ºltimo aþo de pregrado de medicina; b) La homologaciµn y convalidaciµn de tÚtulos de estudios de Educaciµn Superior realizados en el exterior.
Capítulo II.
De la estructura y organizaciµn de los ExÃmenes de estado de Calidad de los programas de pregrado de medicina ArtÚculo 3¤. Los ExÃmenes de Calidad de la Educaciµn Superior -ECES- de los estudiantes de los programas de pregrado de medicina estarà conformado por las siguientes Ãreas:
a) Ciencias exactas y naturales, que comprenden ciencias biolµgicas, fÚsicas y quÚmicas; b) Ciencias bÃsicas mÕdicas, que comprenden los nºcleos temÃticos de fundamentaciµn teµrica de la estructura y funciµn normal y patolµgica de l os seres vivos y en especial del cuerpo humano, tales como anatomÚa, bioquÚmica, fisiologÚa, entre otras; c) Ciencias clÚnicas, que comprenden la prÃctica de la atenciµn de las personas a travÕs de su ciclo de vida, de acuerdo con el sexo, afecciµn de sistemas orgÃnicos, desarrollo de procedimientos diagnµsticos y de rehabilitaciµn, en lo correspondiente a la atenciµn biolµgica y mental, como medicina interna, pediatrÚa, psiquiatrÚa, ginecologÚa y obstetricia, y su relaciµn con la epidemiologÚa; d) Area social, comunitaria y humanÚstica, que refuerza la visiµn integral y bio-psicosocial del ser humano y la relaciµn de los profesionales de la salud con los pacientes y los servicios; incluye tambiÕn aspectos Õticos, de gestiµn en salud y aquellos relacionados con salud comunitaria, aspectos sociales de la salud y la enfermedad, cubre medicina preventiva y salud pºblica, Õtica mÕdica, medicina legal y salud familiar.
La valoraciµn y puntaje de las diferentes Ãreas en la estructura de la prueba se definirà con criterios tÕcnicos.
ArtÚculo 4¤. El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaciµn Superior -Icfes-, con base en las polÚticas definidas por el Ministerio de Educaciµn Nacional dirigirà y coordinarÃ, el diseþo y aplicaciµn de los ExÃmenes de Calidad de la Educaciµn Superior -ECES- de los estudiantes de los programas de pregrado de medicina, para lo cual se apoyarÃ, en la Asociaciµn Colombiana de Facultades de Medicina -Ascofame-.
ArtÚculo 5¤. La periodicidad y fechas de realizaciµn de los ExÃmenes de Calidad de la Educaciµn Superior -ECES- de los estudiantes de los programas de pregrado de medicina, serÃn definidas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaciµn Superior -Icfes-.
ArtÚculo 6¤. La administraciµn y custodia de los exÃmenes estarà a cargo del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaciµn Superior -Icfes- entidad que se encargarà de la programaciµn, divulgaciµn, diseþo, producciµn, distribuciµn y recepciµn del material de inscripciµn, citaciµn a examen, aplicaciµn, producciµn, entrega y administraciµn de resultados.
ArtÚculo 7¤. Los ExÃmenes de Calidad de la Educaciµn Superior -ECES- a los que se refiere el presente decreto deberÃn ser presentados por todos los estudiantes de pregrado de medicina que cursen el ºltimo aþo, para lo cual las Instituciones de Educaciµn Superior adoptarÃn las medidas internas que permitan la participaciµn de sus estudiantes.
ArtÚculo 8¤. La presentaciµn de los exÃmenes estarà precedida de una convocatoria realizada por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaciµn Superior -Icfes-, que se darà a conocer con la antelaciµn suficiente, de manera que permita a las Instituciones de Educaciµn Superior y a los estudiantes, organizarse y prepararse para la presentaciµn del examen.
ArtÚculo 9¤. La aplicaciµn del Examen de Calidad de la Educaciµn Superior de los estudiantes de pregrado de medicina, estarà sujeta a la disponibilidad presupuestal respectiva; la Direcciµn General del Instituto Colombiano de Fomento para la Educaciµn Superior -Icfes-, la certificarà y harà anualmente la previsiµn presupuestal para la realizaciµn de estos exÃmenes.
ArtÚculo 10. Los resultados obtenidos en los exÃmenes se informarÃn directamente a los estudiantes y a las Instituciones de Educaciµn Superior.
Los resultados obtenidos por las Instituciones de Educaciµn Superior con base en los puntajes de los exÃmenes de Calidad de sus estudiantes, podrÃn ser publicados por el Gobierno Nacional, y servirÃn como indicadores para:
1. Orientar a la comunidad sobre la calidad, cantidad y caracterÚsticas de los programas de pregrado de medicina y de los egresados de Õstas.
2. Incentivar a las Instituciones de Educaciµn Superior en la tarea permanente de introducir mejoras en los programas y servicios que ofrecen a partir del anÃlisis e interpretaciµn de los resultados obtenidos por los estudiantes.
3. Permitir a los potenciales usuarios de la educaciµn superior conocer el rendimiento y desempeþo que alcanzan los estudiantes en el examen segºn las instituciones de educaciµn a la que pertenecen.
Capítulo III.
De las homologaciones y convalidaciones ArtÚculo 11. En concordancia con el literal d) del artÚculo 27 de la Ley 30 de 1992, quien haya obtenido el tÚtulo de mÕdico en el exterior, deberà someterse a un proceso de evaluaciµn el cual contendrà dos componentes:
1. Uno teµrico: Que se concreta con la presentaciµn del examen de Estado seþalado en los artÚculos anteriores para los estudiantes de pregrado de ºltimo aþo de medicina, y
2. Un componente prÃctico de desempeþo que serà efectuado por cualquiera de los programas de pregrado de Medicina que se ofrezcan en el paÚs, acreditados por el Consejo Nacional de Acreditaciµn -CNA-.
Este examen teµrico-prÃctico de que trata el presente artÚculo podrà ser adoptado como requisito indispensable para la homologaciµn y convalidaciµn de los tÚtulos de medicina obtenidos en Instituciones de Educaciµn Superior extranjeras.
Capítulo IV.
De los incentivos ArtÚculo 12. El Gobierno Nacional, harà pºblico reconocimiento a los estudiantes de las facultades de medicina que obtengan los 10 mejores puntajes en los ExÃmenes de Calidad de la Educaciµn Superior -ECES- de los estudiantes de los programas de pregrado de medicina.
ArtÚculo 13. Las Instituciones de Educaciµn Superior que segºn los resultados de sus estudiantes en los ExÃmenes de Calidad de la Educaciµn Superior -ECES-, se clasifiquen en los tres primeros puestos, de acuerdo con la ordenaciµn tÕcnica que se efectºe serÃn pºblicamente reconocidas por el Gobierno Nacional.
Los resultados de los estudiantes de pregrado de medicina, en los ExÃmenes de Calidad de la Educaciµn Superior -ECES-, servirÃn como uno de los indicadores para establecer la excelencia acadÕmica de las Instituciones de Educaciµn Superior, a la que se hace referencia en el artÚculo 126 de la Ley 30 de 1992, como criterio para la asignaciµn de recursos que para la promociµn de la investigaciµn cientÚfica y tecnolµgica presupuesta el Estado.
ArtÚculo 14. La excelencia acadÕmica en los ExÃmenes de Calidad de la Educaciµn Superior de los estudiantes de los programas de pregrado de medicina serà criterio para otorgar las becas de cooperaciµn internacional, becas de intercambio y las demÃs becas internacionales que se ofrezcan a los colombianos, a travÕs de las distintas entidades pºblicas del orden oficial.
A los estudiantes que obtengan los mejores cinco puntajes se les garantizarà el ingreso, por una sola vez, a cualquier programa de postgrado en medicina, en cualquier Instituciµn Estatal, durante los dos aþos siguientes contados a partir de la terminaciµn de los estudios de pregrado, sin pruebas adicionales de carÃcter acadÕmico sobre Ãreas ya evaluadas por el examen de estado de que trata el presente decreto, siempre y cuando se cumpla con los demÃs requisitos establecidos por la respectiva instituciµn.
Los estudiantes que obtengan los diez mejores puntajes tendrÃn prelaciµn en el otorgamiento de crÕditos para estudios de postgrado en el paÚs y en el exterior.
ArtÚculo 15. Las Instituciones de Educaciµn Superior podrÃn adoptar como uno de los requisitos para el ingreso a los programas de postgrado en medicina, los resultados obtenidos por los estudiantes en los ExÃmenes de Calidad de la Educaciµn Superior -ECES-.
Capítulo V.
Disposiciones transitorias ArtÚculo 16. El primer Examen de Calidad de la Educaciµn Superior de los estudiantes de los programas de pregrado de medicina, se realizarà el 31 de agosto de 2001, de acuerdo con la convocatoria que realizarà el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaciµn Superior -Icfes-, a travÕs de la Asociaciµn Colombiana de Facultades de Medicina -Ascofame-.
ArtÚculo 17. La obligatoriedad de la presentaciµn de los ExÃmenes de Calidad de la Educaciµn Superior de los estudiantes de pregrado de Medicina, regirà a partir del primer semestre del aþo 2002.
ArtÚculo 18. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaciµn. PublÚquese, comunÚquese y cºmplase.
Dado en BogotÃ, D. C., a 24 de agosto de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Educaciµn Nacional, Francisco JosÕ Lloreda Mera.
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