Jurismart

DECRETO 1715 de 2002

por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Tipo
DECRETO
Número
1715
Año
2002
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1ş. Funciones de la Oficina Asesora de Jurídica. Corresponde a la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dependiendo jerárquicamente del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Mantener informado al Ministro de Hacienda y Crédito Público sobre las citaciones que le hagan las Comisiones o las Plenarias del Congreso.

2. Coordinar la presentación de respuestas a los cuestionarios que le formulen los Miembros del Congreso, directamente o a través de las Comisiones o de las Plenarias al Ministro y velar porque éstas sean entregadas al Congreso dentro de los términos legales.

3. Realizar un seguimiento de los proyectos de ley y coordinar la elaboración de los documentos que vayan a ser presentados a consideración del Congreso, incluyendo la presentación de objeciones.

4. Mantener informado al Ministro de Hacienda y Crédito Público sobre aquellas iniciativas o proyectos que puedan afectar al Ministerio o que sean de interés general para éste.

5. Preparar o coordinar la presentación y sustentación de las iniciativas que deban ser presentadas al Congreso, incluida la preparación de las exposiciones de motivos.

6. Hacerse parte en los procesos jurisdiccionales o administrativos, previa delegación del Ministro, que se promuevan con ocasión de la actividad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y en los cuales la personería no haya sido asignada a otra dependencia.

7. Coordinar las respuestas de las tutelas, derechos de petición, acciones de cumplimiento que sean interpuestas contra el Ministro y remitir a las Direcciones del Ministerio los fallos para su cumplimiento.

8. Preparar o coordinar la elaboración de proyectos de decreto de iniciativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y revisar todos aquéllos que deba suscribir el Ministro.

9. Asesorar al Ministro, a los Viceministros y al Secretario General en asuntos de carácter jurídico.

10. Conceptuar sobre los asuntos jurídicos relacionados con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuya competencia no haya sido asignada a otras Direcciones.

11. Conceptuar sobre los temas que, según su naturaleza, hayan sido previamente proyectados y debatidos en otras dependencias y sobre los cuales existan criterios encontrados, respecto de los cuales haya de fijarse la posición jurídica del Ministerio.

12. Coordinar con las diferentes Direcciones del Ministerio, los asuntos jurídicos, con el propósito de unificar y fijar criterios.

13. Coordinar y participar en la negociación y estudio de los tratados internacionales en los que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deba, participar por razón de sus competencias y que le sean asignados por el Ministro de Hacienda y Crédito Público.

14. Operar y mantener actualizado los diferentes sistemas de información que faciliten la acción de la Oficina Asesora de Jurídica.

15. Definir los requerimientos funcionales de los sistemas de información de soportes de la Oficina Asesora de Jurídica.

16. Representar al Ministro de Hacienda y Crédito Público, previa delegación, en los Consejos, Comités o Juntas Directivas.

17. Velar porque se ejerza el control interno sobre cada una de las funciones asignadas por el presente Decreto.

18. Realizar las demás funciones que le sean asignadas por el Ministro y por las disposiciones legales vigentes.

Artículo 2ş. Adopción de la nueva planta de personal. De conformidad con la reestructuración ordenada en el presente Decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva planta de personal dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su publicación.

Artículo 3ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1133 de 1999. Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente DECRETO 1133 de 1999 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mauricio Zuluaga Ruiz.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar