DECRETO 1693 de 2002
por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1693
- Año
- 2002
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Artículo 1ş. Funciones de la Dirección General de Regulación Financiera. Corresponde a la Dirección General de Regulación Financiera, dependiendo jerárquicamente del Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Formular recomendaciones al Ministro y al Viceministro Técnico acerca de las políticas y medidas de carácter general que deban tomarse en relación con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público con sujeción a los objetivos determinados en la ley y a los objetivos generales de la política económica.
2. Formular recomendaciones al Ministro y al Viceministro Técnico acerca de las políticas y medidas de carácter general que deban tomarse en relación con el sector financiero y asegurador.
3. Formular recomendaciones al Ministro y al Viceministro Técnico acerca de las políticas y contribuir a la adopción de medidas de carácter general que deban tomarse en relación con el mercado público de valores.
4. Formular recomendaciones al Ministro y al Viceministro Técnico acerca de las políticas y contribuir a la adopción de medidas de carácter general tendientes a promover la democratización del crédito y evitar prácticas discriminatorias o restrictivas ajenas a la política de crédito.
5. Formular recomendaciones al Ministro y al Viceministro Técnico acerca de la regulación que deba adoptarse en relación con las organizaciones de la Economía Solidaria Financieras.
6. Elaborar proyectos de ley, de decreto y de acto administrativo de carácter general, en desarrollo de la función de la intervención del Estado en las actividades financieras, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro de terceros o captado del público.
7. Preparar normas que amplíen los mecanismos de regulación prudencial con el fin de adecuar la regulación a los parámetros internacionales.
8. Efectuar seguimiento del comportamiento de los mercados financiero, asegurador, bursátil y cooperativo financiero.
9. Hacerse parte en los procesos jurisdiccionales o administrativos, previa delegación del Ministro, que se promuevan con ocasión de la actividad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y que no hayan sido asignados a otra dependencia.
10. Participar en las reuniones de los Organismos Internacionales en las que se negocien compromisos del país en materias afines o relacionadas con las funciones de la Dirección, previa delegación del Ministro.
11. Realizar las demás funciones que le sean asignadas por el Ministro y por las disposiciones legales vigentes.
Artículo 2ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1133 de 1999. Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente DECRETO 1133 de 1999 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Federico Rengifo Vélez.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mauricio Zuluaga Ruiz.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.