DECRETO 1685 de 1997
por el cual se ordena la fusión del Fondo para la Participación Ciudadana al Fondo de Desarrollo Comunal del Ministerio del Interior.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1685
- Año
- 1997
- Entidad
- MINISTERIO DEL INTERIOR
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y en especial por el artículo 70 de la Ley 199 de 1995,
DECRETA:
Capítulo I.
Fusión del Fondo para la Participación Ciudadana al Fondo de Desarrollo Comunal Artículo 1ş. Fusión del Fondo para la Participación Ciudadana al Fondo de Desarrollo Comunal. Fusiónase a partir de la publicación del presente Decreto, el Fondo para la Participación Ciudadana, Establecimiento Público adscrito al Ministerio del Interior, autorizado por la Ley 134 de 1994 y creado por el Decreto 2629 de 1994 al Fondo de Desarrollo Comunal, Establecimiento Público del orden nacional adscrito al Ministerio del Interior.
Los objetivos y las funciones del Fondo de Participación Ciudadana, establecidos por el Decreto 2629 de 1994 y artículo 53 del Decreto 372 de 1996 seguirán siendo desarrollados por el Fondo de Desarrollo Comunal, que se denominará Fondo para el Desarrollo Comunal y la Participación.
Artículo 2ş. Administración del Fondo para el Desarrollo Comunal y la Participación. El Fondo para el Desarrollo Comunal y la Participación no contará con dependencias ni planta de personal propias. Para el desarrollo de su objeto se apoyará en la estructura administrativa y en los funcionarios del Ministerio estrictamente necesarios para la administración del Fondo.
Artículo 3ş. Representación legal. El Director General para el Desarrollo de la Acción Comunal y la Participación tendrá la representación legal del Fondo para el Desarrollo Comunal y la Participación.
Artículo 4ş. Atribuciones de los, funcionarios de la planta de personal actual. Los empleados de la planta actual del Ministerio del Interior, asignados a los Fondos continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas hasta tanto se haga efectiva la fusión ordenada, que debe estar concluida dentro de los sesenta (60) días siguientes a la publicación del presente decreto.
Artículo 5.
ş. Sustitución de derechos. Todos los activos, derechos, obligaciones, archivos y demás bienes que estuviesen a cargo del Fondo para la Participación Ciudadana pasarán a ser propiedad de la Nación Ministerio del Interior, Fondo para el Desarrollo Comunal y la Participación.
CAPITULO ll Disposiciones varias
Artículo 6.
ş. Obligaciones especiales de los empleados de manejo y confianza y los responsables de los archivos de la Entidad. Los empleados que desempeńen empleos de manejo y confianza y los responsables de los archivos del Fondo para la Participación Ciudadana que se fusiona por este Decreto, deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad a que haya lugar en caso de irregularidades.
Artículo 7.
ş. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y en especial los artículos 53, 54 y 56 del Decreto 372 de 1996.
Afecta la vigencia de: Deroga Artículo 53 DECRETO 372 de 1996 Deroga Artículo 54 DECRETO 372 de 1996 Deroga Artículo 56 DECRETO 372 de 1996 Publíque se y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 27 de junio de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro del Interior, Carlos Holmes Trujillo García.
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Fernández Delgado.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Edgar Alfonso González Salas.
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