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DECRETO 42 de 1991

por el cual se adiciona el artículo 4º del Decreto 2399 de 1986, referente a la importación de vehículos de propiedad de funcionarios del Servicio Exterior Colombiano o de Organismo Internacionales de Carácter intergubernamental.

Tipo
DECRETO
Número
42
Año
1991
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confieren el numeral 22 del artículo 120 de la Constitución Nacional y la Ley 6ş de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Adiciónase el artículo cuarto del Decreto 2399 de julio 29 de 1986, con el siguiente parágrafo:

Parágrafo 2. ş
Para todos los efectos legales, cuando sea necesario efectuar conversiones monetarias entre el dólar de los Estados Unidos de América y otras monedas diferentes del peso colombiano, se tomará la tasa de cambio oficial fijada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público vigente en la fecha de la transacción.

Afecta la vigencia de: Adiciona parcialmente (Parágrafo 2 ) Artículo 4 DECRETO 2399 de 1986

Artículo 2.

ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de enero de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Relaciones Exteriores, Luis Fernando Jaramillo Correa.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez.

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