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DECRETO 1665 de 1997

por el cual se modifican parcialmente los artículos 2° y 3° del Decreto 194 de 1995.

Tipo
DECRETO
Número
1665
Año
1997
Entidad
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 22 de la Ley 80 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto 194 de 1995 los proponentes constructores y consultores en el área de la ingeniería, para la inscripción, renovación o actualización en el registro de proponentes, durante el ańo de 1995 multiplican la capacidad máxima de contratación por 1.5 como factor de compensación de su capacidad instalada subutilizada;

Que mediante Decreto 174 del 24 de enero de 1996, se determinó aplicar también para el ańo de 1996 el factor 1.5 establecido, como compensación de la capacidad no utilizada de los proponentes constructores y consultores;

Que mediante Decreto 430 del 24 de febrero de 1997, se determinó aplicar para el primer semestre de 1997 el factor 1.5 establecido, como compensación de la capacidad no utilizada de los proponentes constructores y consultores;

Que en razón a que subsiste la motivación que se tuvo en cuenta para la expedición de los artículos 2 y 3 del Decreto 194 de 1995 y sus modificaciones por los Decretos 174 de 1996 y 430 de 1997, se hace necesario aplicar el factor 1.5 establecido como compensación de la capacidad no utilizada de los proponentes constructores y consultores en el área de la ingeniería, modificando su duración hasta el 31 de diciembre de 1997,

DECRETA:

Artículo 1°.

El factor 1.5 establecido como compensación de la capacidad no utilizada de los proponentes constructores y consultores en el área de la ingeniería en los artículos 2 y 3 del Decreto 194 de 1995, que se aplicó para 1996, en virtud del Decreto 174 de 1996, y se amplió su aplicación hasta el 30 de junio de 1997 en virtud del Decreto 430 de 1997, regirá hasta el 31 de diciembre de 1997.

Artículo 2°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíque se y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 26 de junio de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro del Interior, Carlos Holmes Trujillo, El Ministro de Desarrollo Económico, Orlando José Cabrales Martínez, El Ministro de Transporte, José Henrique Rizo Pombo.

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