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DECRETO 1663 de 2010

por el cual se reglamenta el literal a) del artículo 61 del Decreto-ley 274 de 2000.

Tipo
DECRETO
Número
1663
Año
2010
Entidad
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°.

Condiciones. Las personas designadas en provisionalidad, deberán cumplir las condiciones contempladas en el artículo 61 del Decreto-ley 274 de 2000.

Artículo 2°.

Experiencia. Cuando la persona designada en provisionalidad debiere acreditar el requisito de la experiencia, consagrado en el artículo 61, literal a), numeral 2 del Decreto-ley 274 de 2000, la misma deberá ser profesional y con las siguientes exigencias:

CARGO CÓDIGO GRADO EXPERIENCIA Ministro Plenipotenciario 0074 22 8 años Ministro Consejero 1014 13 6 años Consejero de Relaciones Exteriores 1012 11 5 años Primer Secretario de Relaciones Exteriores 2112 19 4 años Segundo Secretario de Relaciones Exteriores 2114 15 3 años Tercer Secretario de Relaciones Exteriores 2116 11 2 años

Artículo 3°.

La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración juramentada ante Notario.

Las certificaciones de experiencia deberán contener como mínimo, los siguientes datos:

1. Nombre o razón social de la entidad o empresa.

2. Tiempo de servicio.

3. Relación de funciones desempeñadas.

Cuando la persona en ejercicio de su profesión haya asesorado en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.

Artículo 4°.

Idioma. La persona designada en provisionalidad deberá acreditar el requisito del idioma, consagrado en el numeral 3 del literal a) del artículo 61 del Decreto-ley 274 de 2000, de conformidad con el reglamento que expida para el efecto el Ministro de Relaciones Exteriores mediante resolución.

Parágrafo 1°.
No aplicará lo previsto en este artículo cuando la designación en provisionalidad tuviere como destino un país cuyo idioma oficial sea el idioma español.

Parágrafo 2°.
Cuando la persona designada en provisionalidad sea adscrita en una misión permanente ante un organismo multilateral, deberá acreditar uno de los idiomas oficiales del mismo, además del idioma español.

Artículo 5°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 337 del 28 de febrero de 2000.

Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 337 de 2000 Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de mayo de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, Clemencia Forero Ucros.

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