DECRETO 1628 de 1991
por el cual se modifica el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 2498 de 1988.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1628
- Año
- 1991
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el parágrafo 3 o. del artículo 113 del Decreto 624 de 1989, por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nac ionales.
DECRETA:
Artículo 1 ş. A partir del ańo gravable de 1991, en los cálculos actuariales de que tratan los artículos 112 y 113 del Decreto 624 de 1989, las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria deberán utilizar un interés técnico equivalente a la tasa promedio DTF registrada por el Banco de la República para los últimos 10 ańos, calculada al 1 o. de enero del ańo gravable en que se deba realizar el cálculo.
Artículo 2 ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el numeral 2 o. del artículo 1 o. del Decreto 2498 de 1988. Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (numeral 2 ) Artículo 1 DECRETO 2498 de 1988 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de junio de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez
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