DECRETO 1618 de 1996
por el cual se dictan medidas para garantizar la prestación del servicio público de transporte.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1618
- Año
- 1996
- Entidad
- MINISTERIO DE TRANSPORTE
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en desarrollo de la Ley 15 de 1959 y de la Ley 105 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que la operación de transporte es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejerce el control y vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad;
Que de conformidad con el literal c) del artículo 2ş de la Ley 105 de 1993, el Gobierno Nacional podrá prohibir, condicionar o restringir el uso del espacio aéreo, la infraestructura del transporte terrestre, de los ríos y del mar territorial y la navegación aérea sobre determinadas regiones y el transporte de determinadas cosas;
Que el transporte es un elemento básico para la unidad nacional y para el desarrollo de todo el territorio colombiano,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. Con el fin de garantizar la continua prestación del servicio público de transporte, las empresas, sociedades o cooperativas que presten el servicio de transporte terrestre de pasajeros siempre y cuando tengan su sede principal en los departamentos afectados por problemas de orden público, podrán ser autorizadas para prestar sus servicios en nuevas rutas y horarios y extender su radio de acción a otros departamentos.
Artículo 2.
ş. Para los efectos seńalados en el artículo anterior, la empresa, sociedad o cooperativa transportadora deberá radicar una solicitud en tal sentido ante el Ministerio de Transporte, acompańada de la siguiente información:
a) Número y fecha de la correspondiente licencia de funcionamiento; b) Descripción del parque automotor disponible para la asignación de las nuevas rutas y horarios.
Artículo 3.
ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 9 de septiembre de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro del Interior Horacio Serpa Uribe.
El Ministro de Transporte Carlos Hernán López Gutiérrez.
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