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DECRETO 41 de 1991

por el cual se reglamenta la Ley 135 de 1961, modificada por la ley 30 de 1988, en lo relacionado con el Programa Anual de Actividades.

Tipo
DECRETO
Número
41
Año
1991
Entidad
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades consagradas en el ordinal 3 del artículo 120 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1ş. Programa Anual de Actividades: El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, mediante Resolución de la Junta Directiva, establecerá el Programa Anual de Actividades, seńalando las acciones regionales y los requerimientos presupuestales para la debida ejecución de los programas tanto en Zonas de Reforma Agraria como en el resto del país.

El programa debe contener los perfiles de las inversiones complementarias a la Reforma Agraria que permitan el desarrollo integral de la comunidad beneficiaria, la ejecución de los cuales será competencia de otros organismos estatales del nivel nacional, departamental y municipal.

Parágrafo primero.
El proceso de Programación, Seguimiento y Evaluación de las Inversiones complementarias previstas en el Programa Anual de Actividades que elabora el Incora, se desarrollará de acuerdo con lo establecido en el Decreto 282 del 30 de enero de 1990.

Parágrafo 2. ş
La Junta Directiva del Incora podrá, con el voto favorable el Ministro de Agricultura, revisar o adicionar cuando circunstancias especiales así lo ameriten, la determinación de Zonas de Reforma Agraria o el Programa Anual de Actividades. En tal caso deberá cursar ante el Conpes los nuevos requerimientos a otras entidades del Estado.

Parágrafo 3. ş.
El Incora elaborará el Plan Anual de Actividades de Reforma Agraria y lo presentará al Consejo Nacional de Política Económica y Social -Conpes- antes del 15 de junio de la vigencia anterior. Para el programa correspondiente a 1991, la fecha límite de su presentación será el 1ş. de marzo de 1991.

Artículo 2.

ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones en contrario, en especial el artículo 3ş. del Decreto 2107 de 1988, con excepción de su parágrafo 1ş. y el artículo 2ş. del Decreto 2159 de 1989. Afecta la vigencia de: Deroga Artículo 2 DECRETO 2159 de 1989 Deroga parcialmente (excepto parágrafo 1 ) Artículo 3 DECRETO 2107 de 1988 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de enero de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

La Ministra de Agricultura, Maria Del Rosario Sintes Ulloa.

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