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DECRETO 1566 de 1998

por el cual se modifica la estructura orgánica del Ministerio de Transporte.

Tipo
DECRETO
Número
1566
Año
1998
Entidad
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 37 de la Ley 105 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1°.

Estructura interna. Adiciónase la estructura orgánica del Ministerio de Transporte prevista en el artículo 10 del Decreto 2171 de 1992, con las siguientes Direcciones Regionales:

4. Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor

4.5 Direcciones regionales Regional Sede Jurisdiccion 4.5.1 Antioquia Medellín Antioquia y Chocó 4.5.2 Atlántico Barranquilla Atlántico 4.5.3 Bolívar Cartagena Bolívar y San Andrés y Providencia 4.5.4 Boyacá Duitama Boyacá, Arauca y Casanare 4.5.5 Caldas Manizales Caldas 4.5.6 Cauca Popayán Cauca 4.5.7 Cesar Valledupar Cesar 4.5.8 Córdoba Montería Córdoba y Sucre 4.5.9 Cundinamarca Santa Fe de Bogotá Cundinamarca 4.5.10 Guajira Riohacha Guajira 4.5.11 Huila Neiva Huila, Amazonas y Caquetá 4.5.12 Magdalena Santa Marta Magdalena 4.5.13 Meta Villavicencio Meta, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada 4.5.14 Narińo Pasto Narińo y Putumayo 4.5.15 Norte de Santander Cúcuta Norte de Santander 4.5.16 Quindío Armenia Quindío 4.5.17 Risaralda Pereira Risaralda 4.5.18 Santander Bucaramanga Santander 4.5.19 Tolima Ibagué Tolima 4.5.20 Valle del Cauca Cali Valle del Cauca TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado en lo pertinente Artículo 1 DECRETO 690 de 1999

Artículo 2°.

Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor. Adicionar al artículo 35 del Decreto 2171 de 1992, las siguientes funciones:

20. Dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento de las Direcciones Regionales en materia de transporte y tránsito terrestre automotor.

21. Dirigir y coordinar con las diferentes dependencias del Ministerio, los planes y programas que deban adelantar las Regionales para su normal funcionamiento.

Afecta la vigencia de: Adiciona Artículo 35 DECRETO 2171 de 1992

Artículo 3°.

Funciones de las Direcciones Regionales. Son funciones de las Direcciones Regionales, las siguientes:

1. Ejecutar las políticas, planes y programas aprobados por el Ministerio a nivel territorial, relacionadas con el transporte y tránsito terrestre automotor y adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento.

2. Asesorar a las autoridades y a los entes territoriales de su jurisdicción en materia de transporte y tránsito, de acuerdo con la normatividad vigente.

3. Coordinar con la policía de carreteras y demás autoridades competentes las campańas de seguridad vial y los operativos de control para verificar el cumplimiento de las normas reguladoras de la operación de transporte terrestre automotor.

4. Coordinar con las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera y carga, con el fin de mantener los niveles de servicio, la racionalización de los equipos, su correcta operación y organización técnica y operativa.

5. Desarrollar en coordinación con las entidades adscritas que tengan funciones de tránsito o delegadas en materia de transporte, las políticas generales fijadas por el Ministerio en materia de transporte en el territorio de su jurisdicción.

6. Aplicar y hacer cumplir las políticas sobre protección y preservación del medio ambiente.

7. Coordinar con la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor la ejecución de las políticas en materia de tarifas de transporte.

8. Velar por la aplicación de la regulación en materia de transporte y tránsito expedida por el Ministerio en el área de su jurisdicción, y sancionar a los infractores cuando sea del caso.

9. Expedir, de conformidad con las disposiciones vigentes las autorizaciones y demás actos administrativos a que haya lugar para el normal funcionamiento de transporte y tránsito terrestre automotor en el área de su jurisdicción.

10. Coordinar y controlar con las dependencias e instituciones correspondientes la ejecución del programa de medicina preventiva en su jurisdicción.

11. Desempeńar las demás funciones asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Parágrafo.
El Director General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor con la aprobación del Ministro de Transporte, de conformidad con las necesidades del servicio, podrá asignar y delegar funciones a los Directores Regionales en materia de transporte y tránsito terrestre automotor.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado en lo pertinente Artículo 2 DECRETO 690 de 1999

Artículo 4°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2171 de 1992.

Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente DECRETO 2171 de 1992 Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Transporte, Rodrigo Marín Bernal.

La Subdirectora del Departamento Administrativo de la Función Pública encargada de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Paula Andrea López Vendemiati.

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