DECRETO 1555 de 1992
por el cual se dictan disposiciones sobre el manejo del Tesoro Nacional.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1555
- Año
- 1992
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 82 de la Ley 38 de 1989,
DECRETA:
Artículo 1.
ş Los ingresos que perciban los establecimientos públicos nacionales y las empresas industriales y comerciales del Estado originados por la venta de sus productos y/o servicios podrán ser manejados en Corporaciones de Ahorro y Vivienda y la Sección de Ahorro y Vivienda del Banco Central Hipotecario, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección Tesorería General de la República.
Artículo 2.
ş Para efectos de la autorización de que trata el artículo anterior, así como para la autorización de apertura de cuentas corrientes de que trata el Decreto 3046 de 1989 deberá presentarse ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección Tesorería General de la República la solicitud escrita de apertura de cuenta corriente y/o de ahorros, la cual deberá estar suscrita por el ordenador del gasto, el jefe de presupuesto y el o los funcionarios que será o serán directamente autorizados para su manejo. Esta solicitud deberá acompańarse de una certificación expedida por el ordenador del gasto en la cual se indique el proceso efectuado para la selección de la entidad bancaria financiera objeto de adjudicación. Para tal efecto deberá solicitarse por lo menos a tres entidades bancarias o financieras de presentación de ofertas especificando calidad, servicios y cobertura, de tal forma que la elección garantice seguridad, rapidez y eficiencia en las operaciones conforme a la legislación bancaria.
Artículo 3.
ş Cualquier instrucción relacionada con el manejo de la cuenta o cuentas corrientes y/o de ahorros así abiertas, así como la designación o cambio de personas autorizadas directamente para su manejo, deberá hacerse mediante documento escrito, firmado por el ordenador del gasto y el jefe de presupuesto de cada entidad u organismo, documento cuya copia deberá ser enviada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección Tesorería General de la República.
Artículo 4.
ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 3046 de 1989.
Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente DECRETO 3046 de 1989 Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 18 de septiembre de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez.
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