DECRETO 1547 de 1990
por el cual se modifica el Decreto 3046 de 1989.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1547
- Año
- 1990
- Entidad
- MINISTERIO DE JUSTICIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 3° y 11 del artículo 120 de la Constitución Política y el artículo 82 de la Ley 38 de 1989,
DECRETA:
Artículo 1°.
El artículo 23 del Decreto 3046 de diciembre 29 de 1989 quedará así:
“La inversión transitoria de los excedentes de liquidez de que trata el artículo anterior, deberá efectuarse en entidades bancarias oficiales, corporaciones financieras oficiales o corporaciones de ahorro y vivienda y contar con la aprobación previa y expresa de la Tesorería General de la República, que exigirá a la entidad interesada presentar con la solicitud respectiva, certificación expedida por la Dirección General de Crédito Público, sobre el cumplimiento de las inversiones en títulos de deuda de la Nación”.
Parágrafo.
No obstante lo dispuesto en este artículo, a partir del 1° de enero de 1991, esta inversión podrá efectuarse, además, en entidades bancarias y corporaciones financieras de carácter privado.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 23 DECRETO 3046 de 1989
Artículo 2°.
El artículo 24 del Decreto 3046 de diciembre 29 de 1989 quedará así:
“Las inversiones financieras en depósitos a término o títulos valores que ofrezcan las entidades de que trata el artículo anterior y que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Tesorería General de la República-, autorice efectuar con recursos propios de los establecimientos públicos del orden nacional, deberán corresponder a modalidades de inversión aceptadas y reconocidas por la Superintendencia Bancaria”.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 24 DECRETO 3046 de 1989
Artículo 3°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de julio de 1990.
VIRGILIO BARCO El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro, Luis Fernando Ramírez Acuńa.
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