DECRETO 1540 de 2003
por el cual se reasigna una función del Ministerio de Relaciones Exteriores al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se adscribe la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional a este Departamento.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1540
- Año
- 2003
- Entidad
- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los literales c) y g) del artículo 16 de la Ley 790 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política, el Congreso mediante la Ley 790 de 2002, artículo 16, literal c), revistió al Presidente de la República de facultades extraordinarias para reasignar funciones y competencias orgánicas entre entidades y organismos de la administración pública nacional. Así mismo, el literal g) faculta al Presidente de la República para determinar la adscripción de las entidades públicas nacionales descentralizadas;
Que el Congreso de la República expidió disposiciones para adelantar el Programa de Renovación de la Administración Pública, con el objeto de racionalizar la organización y el funcionamiento de la Administración Pública para lo cual se requiere reasignar al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la función de formular y orientar la política de cooperación internacional en sus diferentes modalidades, asignada al Ministerio de Relaciones Exteriores,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. Reasignación de funciones. Reasígnase al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la función de formular y orientar la política de cooperación internacional en sus diferentes modalidades prevista en el Decreto 2105 de 2001.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 3 DECRETO 1942 de 2003
Artículo 2.
ş. Adscripción. Adscríbase la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI, creada por la Ley 318 de 1996, como un Establecimiento Público del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 3.
ş. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en lo pertinente los Decretos 1320 de 1999 y 2105 de 2001 y las demás disposiciones que le sean contrarias. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 1320 de 1999 Deroga DECRETO 2105 de 2001
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de junio de 2003.
ALVARO URIBE VELEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Roberto Junguito Bonnet.
La Ministra de Relaciones Exteriores, Carolina Barco Isakson.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Alberto Velásquez Echeverri.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.