DECRETO 1529 de 1997
por el cual se modifica la planta de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 1997
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1529
- Año
- 1997
- Entidad
- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 3ş del Decreto 1211 de 1990,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. La planta de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 1997 queda constituida de la siguiente manera:
1. Oficiales
Escalafón Regular Escalafón Complementario
1. Ejército
General 4 Mayor General 13 Brigadier General 24 Coronel 149 10 Teniente Coronel 366 10 Mayor 738 10 Capitán 1.31 Teniente 1.677 Subteniente 1.335 Total 5.621 30
2. Armada
Almirante 2 Vicealmirante 6 Contralmirante 13 Capitán de Navío 72 5 Capitán de Fragata 172 2 Capitán de Corbeta 268 2 Teniente de Navío 297 Teniente de Fragata 370 Teniente de Corbeta 194 Total 1.394 9
3. Fuerza Aérea
General 1 Mayor General 7 Brigadier General 12 Coronel 48 5 Teniente Coronel 121 5 Mayor 212 5 Capitán 243 Teniente 361 Subteniente 218 Total 1.223 15 ll Suboficiales
1. Ejército
Sargento Mayor 287 Sargento Primero 1.015 Sargento Viceprimero 2.828 Sargento Segundo 3.225 Cabo Primero 5.174 Cabo Segundo 5.168 Total 17.697
2. Armada
Suboficial Jefe Técnico (SMIM) 186 Suboficial Jefe (SPIM) 398 Suboficial Primero (SVIM) 1.027 Suboficial Segundo (SSIM) 1.080 Suboficial Tercero (CPIM) 1.287 Marinero (CSIM) 1.469 Total 5.447
3. Fuerza Aérea
Suboficial Técnico Jefe (SM) 158 Suboficial Técnico Subjefe (SP) 213 Suboficial Técnico Primero (SV) 460 Suboficial Técnico Segundo (SS) 541 Suboficial Técnico Tercero (CP) 547 Suboficial Técnico Cuarto (CS) 503 Total 2.422 Artículo 2ş. Con el propósito de hacer viable la ejecución de las plantas de personal propuestas, desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual, en las fechas previstas en el Decreto 1211 de 1990, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la Institución.
Artículo 3ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos 1031 de 1996 y todas las disposiciones que le sean contrarias.
Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 1031 de 1996 Publíque se y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 6 de junio de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria.
El Ministro de Defensa Nacional, Gilberto Echeverri Mejía.
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