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DECRETO 38 de 2009

por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 24 del Decreto 4725 de 2005.

Tipo
DECRETO
Número
38
Año
2009
Entidad
MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, delegatario de las funciones presidenciales mediante Decreto 0017 de 2009, en ejercicio de las atribuciones legales, especialmente las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 564 de la Ley 09 de 1979 y el numeral 42.3 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001 y en desarrollo del artículo 245 de la Ley 100 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1°.

Adicionar el siguiente parágrafo al artículo 24 del Decreto 4725 de 2005:

“Parágrafo 5°. Para los repuestos de equipos biomédicos que hayan sido importados legalmente con anterioridad a la expedición del Decreto 4725 de 2005 o durante su período de transitoriedad y que no cuenten con permiso de comercialización o registro sanitario del respectivo equipo, deberá el importador, conforme al procedimiento señalado en la Ventanilla Unica de Comercio Exterior (VUCE), allegar la certificación o autorización del fabricante del equipo biomédico que se pretende reparar, mantener o soportar en donde se acredite su correlación con el importador o lo autorice a importar en Colombia sus repuestos. Adicionalmente, deberá allegar la información sobre el nombre, serie y lugar de ubicación del equipo biomédico y el tipo de reparación, mantenimiento o soporte para el cual se va a utilizar el repuesto”.

Afecta la vigencia de: Adiciona parcialmente (Parágrafo ) Artículo 24 DECRETO 4725 de 2005

Artículo 2°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., 13 de enero de 2009.

FABIO VALENCIA COSSIO El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.

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