DECRETO 37 de 1998
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1285 de 1995.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 37
- Año
- 1998
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°.
Se adiciona el siguiente parágrafo al numeral 1 del artículo 4° del Decreto 1285 de 1995:
Parágrafo.
El Director de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá autorizar la habilitación de depósitos privados en ciudades diferentes a las mencionadas anteriormente.
En este evento, las personas jurídicas deberán acreditar que poseen el patrimonio neto exigido para los depósitos privados de la ciudad más cercana al lugar donde se encuentre ubicado el depósito para el cual se solicita habilitación.
En todo caso se tendrá en cuenta como criterio principal, la infraestructura técnica y administrativa de la respectiva administración.
Afecta la vigencia de: Adiciona parcialmente (parágrafo al numeral 1 ) Artículo 4 DECRETO 1285 de 1995
Artículo 2°.
Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 9 de enero de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio J. Urdinola Uribe.
El Ministro de Comercio Exterior, Carlos Ronderos Torres.
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