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DECRETO 1492 de 2010

por el cual se dictan normas sobre el Régimen Salarial y Prestacional de los servidores públicos de la planta del exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se dictan otras disposiciones.

Tipo
DECRETO
Número
1492
Año
2010
Entidad
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°.

Prima especial. A partir del 1° de enero de 2010, la prima especial de que trata el artículo 4° del Decreto 4971 de 2009, para los funcionarios de la planta externa del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se pagará en forma mensual, así:

DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO PRIMA ESPECIAL pesos colombianos CONSEJERO COMERCIAL 0023 18 6.353.340 ASESOR COMERCIAL 1060 09 5.621.783 ASESOR COMERCIAL 1060 08 5.349.336 ASESOR COMERCIAL 1060 06 4.378.254 ASESOR COMERCIAL 1060 04 3.769.927 SECRETARIO COMERCIAL I 2102 03 1.957.685 SECRETARIO COMERCIAL I 2102 01 1.694.599 La prima especial a que se refiere el presente artículo constituye factor salarial para todos los efectos, incluyendo los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social y base para calcular los beneficios especiales de que trata el artículo 8° del Decreto 4971 de 2009. Esta prima especial se incrementará anualmente de conformidad con lo que disponga el Gobierno Nacional.

Parágrafo.
Los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en los Decretos 1267 de 1994 y 2078 de 2004 y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen no tendrán derecho al reconocimiento de esta prima.

Artículo 2°.

El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 3°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el artículo 4° del Decreto 4971 de 2009 y las demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2010.

Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente Artículo 4 DECRETO 4971 de 2009 Dado en Bogotá, D. C., a 30 de abril de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Relaciones Exteriores, Jaime Bermúdez Merizalde.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Óscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata Páez.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Elizabeth Rodríguez Taylor.

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