DECRETO 1490 de 2000
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1890 de 1999.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1490
- Año
- 2000
- Entidad
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, en especial de lo establecido en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo previsto en los artículos 52 y 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 3ş de la Ley 489, consagran que la función Administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad;
Que el Decreto 1890 de 1999, por medio del cual se reestructuró el sector justicia, creó el Fondo de Infraestructura Carcelaria, FIC, como una dependencia del Ministerio de Justicia y del Derecho encargada de atender desde su creación las funciones que tenía a su cargo el Instituto Penitenciario y Carcelario, Inpec, relacionadas con el diseńo, adquisición de terrenos, construcción, reconstrucción, refacción, ampliación y equipamiento de la infraestructura del sistema penitenciario y carcelario del orden nacional;
Que las obligaciones generadas o asumidas por el Inpec con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1890 de 1999 deben continuar a su cargo;
Que el Fondo de Infraestructura Carcelaria, FIC, es una dependencia esencialmente técnica que nació a la vida jurídica para que a partir de su entrada en funcionamiento propenda por el mejoramiento de la infraestructura carcelaria para la prestación del servicio del sistema carcelario y penitenciario,
DECRETA:
Artículo 1ş. El artículo 25 del Decreto 1890 de 1999 tendrá un parágrafo nuevo del siguiente tenor:
"Parágrafo. La refacción de las sedes de los establecimientos de reclusión del orden nacional comprende la realización de todas aquellas acciones tendientes a la restitución de elementos constructivos estropeados en aquellas edificaciones".
Afecta la vigencia de: Adiciona (Un parágrafo. ) Artículo 25 DECRETO 1890 de 1999 Artículo 2ş. El artículo 36 del Decreto 1890 de 1999 tendrá un inciso nuevo que será el último del siguiente tenor:
"El Fondo de Infraestructura Carcelaria, FIC, responderá por los actos, contratos o convenios que suscriba o adquiera con cargo al presupuesto que le haya sido asignado, por las obligaciones que surjan de la ejecución de sus funciones desde su entrada en funcionamiento, así como por aquellas derivadas de los contratos que se le cedan".
Afecta la vigencia de: Adiciona (El inciso tercero. ) Artículo 36 DECRETO 1890 de 1999 Artículo 3ş. El artículo 40 del Decreto 1890 de 1999, quedará así:
"Artículo 40. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, no cederá ningún bien inmueble al Ministerio de Justicia y del Derecho. Las obras que el Fondo de Infraestructura Carcelaria, FIC, del Ministerio de Justicia y del Derecho ejecute en desarrollo de sus funciones, una vez recibidas a satisfacción por esta entidad, pasarán por ministerio de la ley al Inpec.
Parágrafo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, el Inpec cederá al Ministerio de Justicia y del Derecho los inmuebles que conforme a estudios técnicos realizados por el FIC, sean necesarios para la construcción de nuevos proyectos de infraestructura carcelaria", Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 40 DECRETO 1890 de 1999 Artículo 4ş. El artículo 41 del Decreto 1890 de 1999 tendrá un parágrafo nuevo del siguiente tenor:
"Parágrafo. El mantenimiento de las sedes de los establecimientos de reclusión del orden nacional a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, comprende la realización de todas aquellas obras de construcción menor que requieran los centros de reclusión para garantizar su funcionamiento".
Afecta la vigencia de: Adiciona (Un parágrafo. ) Artículo 41 DECRETO 1890 de 1999 Artículo 5ş. El numeral 1 del artículo 43 del Decreto 1890 de 1999, quedará así:
"1. Los bienes inmuebles destinados a servir como sedes administrativas del Inpec, los bienes inmuebles destinados a servir como centros de reclusión del orden nacional y los bienes muebles que le correspondan".
Afecta la vigencia de: Modifica (El numeral 1. ) Artículo 43 DECRETO 1890 de 1999 Artículo 6ş. El artículo 80 del Decreto 1890 de 1999, quedará así:
"Artículo 80. Obligaciones. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, es responsable de los actos, contratos o convenios que haya suscrito y de todas las obligaciones surgidas, con ocasión de las funciones que tuvo hasta la entrada en vigencia del Decreto 1890 de 1999 para el diseńo, adquisición de terrenos, construcción, reconstrucción, mantenimiento, ampliación y equipamiento de la infraestructura del sistema penitenciario y carcelario. Para el efecto, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario mantendrá la representación legal y judicial con plenitud de las facultades que la ley otorga a las entidades públicas.
En consecuencia, el Ministerio de Justicia y del Derecho no se subroga en ninguna de las obligaciones que se generen o hayan generado por actuaciones en las que el Inpec haya comprometido sus recursos para el cumplimiento de las funciones seńaladas en el inciso anterior o que de acuerdo con el mismo sigan siendo de la competencia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, siempre que no se celebre cesión del respectivo contrato a favor del Ministerio.
El Ministro de Justicia y del Derecho y el Director del Inpec establecerán los mecanismos y adelantarán las acciones necesarias para que el Ministerio reciba la información, soportes y archivos necesarios para el desarrollo de las funciones que asume el Fondo de Infraestructura Carcelaria, FIC.
Para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas al Fondo de Infraestructura Carcelaria, FIC, del Ministerio de Justicia y del Derecho, el Inpec le traspasará los títulos e inversiones relacionados con tales funciones y los muebles otrora asignados a las dependencias suprimidas".
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 80 DECRETO 1890 de 1999 Artículo 7ş. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Justicia y del Derecho, Rómulo González Trujillo.
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