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DECRETO 1449 de 1991

por medio del cual se modifica el Decreto 672 de marzo 11 de 1991.

Tipo
DECRETO
Número
1449
Año
1991
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Política, con sujeción a las pautas generales previstas en las Leyes 6ş de 1971 y 07 de 1991, y oído el concepto del Consejo Nacional de Pol ítica Aduanera,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Adicionase el artículo 9o. del Decreto 672 de 1991, con la inclusión de los productos de referencia, denominados y comprendidos en las siguientes partidas del Arancel de Aduanas: 0402.10.00.00 y 1701.11.90.00.

Afecta la vigencia de: Adiciona Artículo 9 DECRETO 672 de 1991

Artículo 2.

ş. Adicionase el artículo 10 del Decreto 672 de 1991, modificado por el Decreto 1373 de mayo de 1991, en el sentido de incluir los literales g) y h) con el fin de establecer que para cada uno de los productos de referencia seńalados en el artículo anterior, sus respectivos productos sustitutos, agroindustriales o subproductos, son los denominados y comprendidos en las siguientes partidas del Arancel de Aduanas: g) Franja de leche:

0401.10.00.00 0401.20.00.00 0401.30.00.00 0402.21.00.00 0402.29.00.00 0402.91.10.00 0402.91.90.00 0402.99.10.00 0402.99.90.00 h) Franja de azúcar:

1701.12.00.00 1701.91.00.00 1701.99.00.00 1702.10.10.10, 1702.10.10.20 1702.10.20.00 1702.20.10.00 1702.20.20.00, 1702.30.10.00 1702.30.20.00 1702.40.20.00 1702.50.00.00, 1702.60.10.00 1702.60.20.00 1702.90.10.00 1702.90.20.00, 1702.90.30.00 1702.90.40.00 1702.90.90.10 1702.90.90.90, 1703.10.00.00 1703.90.00.00 Afecta la vigencia de: Adiciona Artículo 10 DECRETO 672 de 1991

Artículo 3.

ş. La publicación de las franjas de precios de leche y azúcar de que tratan los artículos anteriores y la metodología aplicable al período comprendido entre el 1o. de julio de 1991 y el último día de noviembre de 1991 para tales productos, se hará antes del 30 de junio de 1991.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 DECRETO 1691 de 1991

Artículo 4.

ş. El presente Decreto rige a partir del 1o. de julio de 1991, previa su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 31 de mayo de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez

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