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DECRETO 36 de 1998

por el cual se reglamenta el literal c) del artículo 262 de la Ley 100 de 1993.

Tipo
DECRETO
Número
36
Año
1998
Entidad
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y,

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 262, literal c) de la Ley 100 de 1993 establece: “El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social promoverá la inclusión dentro de los programas regulares de bienestar social de las entidades públicas de carácter nacional y del sector privado el componente de preparación a la jubilación”;

2. Que los programas de preparación a la jubilación deben propiciar el mejoramiento de condiciones y estilos de vida y posibilitar a los trabajadores espacios de reflexión que les permitan tomar decisiones, basados en una amplia información sobre los aspectos involucrados en el retiro laboral por derecho a pensión,

DECRETA:

Artículo 1°.

La Dirección Técnica de Seguridad Social-División de Estudios Sociales o la dependencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que haga sus veces, tendrá como actividad permanente la promoción de la inclusión del componente de preparación a la jubilación, denominado Política de Prerretiro Marco (PPM), dentro de los programas de bienestar de los trabajadores.

Artículo 2°.

La Política de Prerretiro Marco (PPM) implica acciones y medios que hagan posible la planificación, la administración y la evaluación constante de la vida, teniendo en cuenta aspectos fundamentales como la salud física y psicológica, la administración económica y financiera, el manejo creativo del tiempo libre y el conocimiento de la normatividad vigente, particularmente la relacionada con las normas constitucionales, las leyes laboral y de seguridad social y las demás que contribuyan al conocimiento integral de las obligaciones y derechos de trabajadores y empleadores, así como de las instancias de reclamación y denuncia respectivas.

Se buscará que las acciones correspondientes se integren a la filosofía, misión y plan de desarrollo de cada entidad.

Artículo 3°.

La preparación a la jubilación contemplará planes a largo plazo, dirigidos a quienes tienen entre uno y diez ańos de vida laboral; de mediano plazo para quienes han laborado entre once y quince ańos y de corto plazo para aquellos que llevan más de quince ańos de labores y tendrá en cuenta las expectativas y necesidades sentidas de las personas implicadas, los recursos existentes en la comunidad en la cual viven, sus posibilidades y limitaciones, con el fin de propiciar su desarrollo personal, familiar y social.

Artículo 4°.

Las empresas que carezcan de programas regulares de bienestar social y que así lo deseen, harán convenios con las entidades y Cajas de Compensación Familiar que cuenten con la infraestructura profesional y física necesaria para obtener el cabal cumplimiento de sus metas.

Las Cajas de Compensación Familiar podrán desarrollar programas abiertos de preparación a la jubilación, destinados a los trabajadores independientes.

Artículo 5°.

La Dirección Técnica de Seguridad Social, o la dependencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que haga sus veces, asesorará a las entidades que se lo soliciten en la adopción de los proyectos de preparación para el retiro que le sean presentados y desarrollará las acciones de difusión, promoción y evaluación de los mismos.

Artículo 6°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de su fecha de publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 9 de enero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Iván Moreno Rojas.

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