Jurismart

DECRETO 1397 de 2013

por el cual se modifica parcialmente la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Tipo
DECRETO
Número
1397
Año
2013
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1°.

Fusión. Fusiónase dentro de la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Alta Consejería Presidencial para Bogotá en la Alta Consejería Presidencial para las Regiones y Participación Ciudadana.

Artículo 2°.

Modifícase el artículo 4° del Decreto número 3445 de 2010, el cual quedará así:

"

Artículo 4°.

La Alta Consejería para las Regiones y la Participación Ciudadana tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar la realización de espacios de interacción y diálogo permanente entre los ciudadanos, las autoridades de orden territorial y el Gobierno Nacional;

2. Elaborar los planes y proyectos necesarios para la efectiva comunicación entre las entidades territoriales y el Gobierno Nacional y efectuar el seguimiento a las tareas y compromisos que resulten en la realización de estos eventos;

3. Coordinar con las demás dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y con aquellas entidades que se requiera, los aspectos logísticos, y de tecnología y comunicaciones inherentes a la interacción que se adelante con las entidades territoriales.

4. Preparar los documentos y registros que se requieran para la interacción con las entidades territoriales, según las directrices del Presidente de la República;

5. Asesorar y presentar a consideración del Presidente de la República políticas, planes y programas que el Gobierno Nacional debe adelantar en el Distrito Capital y los municipios vecinos.

6. Hacer el seguimiento a las políticas, planes y programas que el Gobierno Nacional adelante con el Distrito Capital y los municipios vecinos.

7. Coordinar la realización de espacios de diálogo permanente entre el Gobierno Nacional y los habitantes de Bogotá y municipios vecinos.

8. Coordinar y apoyar a las entidades competentes, en la implementación de las políticas, programas y proyectos a ejecutar por parte del Gobierno Nacional en el Distrito Capital y los municipios vecinos.

9. Implementar los mecanismos de gestión y coordinación entre el Gobierno Nacional y la Gobernación de Cundinamarca, la Alcaldía Mayor de Bogotá y las Alcaldías de los municipios vecinos.

10. Hacer seguimiento a los proyectos de ley o de actos legislativos que cursen en el Congreso de la República respecto del Distrito Capital y los municipios vecinos y presentar informes al señor Presidente de la República sobre los mismos.

11. Las demás que le correspondan y las que le sean asignadas por el Presidente de la República".

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 4 DECRETO 3445 de 2010

Artículo 3°.

Fusión. Fusiónase dentro de la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la dependencia del Alto Asesor de Seguridad Nacional en la Alta Consejería Presidencial para la Convivencia y Seguridad Ciudadana, que en adelante se denominará "Alta Consejería Presidencial para la Seguridad y Convivencia".

Artículo 4°.

Modifícase el artículo 18 del Decreto número 3445 de 2010, el cual quedará así:

"

Artículo 18.

La Alta Consejería Presidencial para la Seguridad y Convivencia tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar y concertar con los Ministerios del Interior, Justicia, Defensa Nacional y las demás entidades pertinentes, la formulación de la Política Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, para reducir la criminalidad en las áreas urbanas del país en especial en las ciudades priorizadas.

2. Hacer seguimiento a las entidades nacionales y territoriales en la ejecución de la Política Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y presentar los informes a que haya lugar al Presidente de la República.

3. Hacer el seguimiento a los objetivos y a las tareas relacionadas con la seguridad y la convivencia ciudadana que surjan de los Consejos de Seguridad en las ciudades.

4. Asesorar y proponer, en coordinación con las instancias competentes, estrategias y programas tendientes a reducir la criminalidad urbana.

5. Realizar el seguimiento a los indicadores de seguridad y convivencia ciudadana e informar al Presidente de la República.

6. Coordinar y concertar con las entidades pertinentes, la formulación de políticas y estrategias de seguridad nacional y hacer el seguimiento a su cumplimiento.

7. Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo de Seguridad Nacional.

8. Coordinar la preparación de los documentos y la información que requiera el Presidente de la República en materia de seguridad nacional.

9. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República".

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 18 DECRETO 3445 de 2010

Artículo 5°.

Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 5° del Decreto número 3443 de 2010, artículos 4° y 18 del Decreto número 3445 de 2010 y deroga los Decretos número 123 de 2011 y 1960 de 2012.

Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 123 de 2011 Deroga DECRETO 1960 de 2012 Modifica Artículo 5 DECRETO 3443 de 2010 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santa María.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Juan Rafael Mesa Zuleta.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Elizabeth Rodríguez Taylor.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar