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DECRETO 1396 de 1999

por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 3a. de 1991

Tipo
DECRETO
Número
1396
Año
1999
Entidad
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y en desarrollo de lo establecido en la Ley 3ş de 1991,

DECRETA:

Artículo 1ş. Determinación de puntajes para calificación de postulaciones. De conformidad con lo previsto en el artículo 7ş de la Ley 3ş de 1991, en concordancia con el artículo 46 del Decreto 824 de 1999, las postulaciones aceptables que conforman el Registro Unico de Postulantes al Subsidio Familiar de Vivienda, deberán calificarse de acuerdo con la ponderación de las variables de condiciones socioeconómicas y ahorro previo de los postulantes.

Para efectos de determinar el puntaje de calificación de cada postulante, se aplicará la siguiente fórmula:

Puntaje = [36.584 x Bl] + [11.261 x B2] + [36.788 x 1331 + [21.745 x B4] + [408.603 x B5] + [0.496 x B6] + [7.907 x B7] + [6.796 x B8]- 33.006.

Para la aplicación de la fórmula antes enunciada deberá tenerse en cuenta que:

B1 = Puntaje Sisben. Si el Puntaje es 1 o 2, B1 es igual a 1. Para los demás puntajes o sin carnet Sisben, B1 es igual a 0.

B2 = Número de miembros del hogar. B2 es igual al número de miembros del hogar. Si el hogar es de 5 o más miembros, B2 es igual a 5.

B3 = Condición de mujer cabeza de familia. Si el jefe de hogar es mujer, B3 es igual a 1. Si no lo es, B3 es igual a 0.

B4 = Tipo de Vivienda a la cual el postulante aplicará el subsidio. Si la vivienda a la que este postulando es de tipo 1, B4 es igual a 5. Si es de tipo 2, B4 es igual a 4. Si es de tipo 3, B4 es igual a 3. Si es de tipo 4, B4 es igual a 2 y si es de tipo 5, B4 es igual a 1.

B5 = Ahorro programado y/o cesantías como porcentaje, en relación al tipo de la vivienda expresado en pesos. Se obtiene de dividir el valor ahorrado y/o el valor de las cesantías, en pesos, sobre el tipo de la vivienda, expresado en pesos. B5 igual (ahorro + cesantías)/ Tipo de la vivienda expresado en pesos. El valor mínimo de B5 es 0% B6 = Tiempo de ahorro. Se contabiliza el número de meses desde la fecha de apertura de la cuenta de ahorro para la vivienda o desde la fecha en que el postulante oficializó su compromiso de aplicar a la vivienda sus cesantías de acuerdo con establecido en el artículo número 31 del Decreto 824 de 1999. Cuando el postulante acredite tanto la apertura de la cuenta como la formalización del compromiso antes citado el tiempo del ahorro se contará a partir de la fecha más antigua.

B7 = Número de veces que ha postulado B8 = Cumplimiento del compromiso del ahorro. Si lo cumple, B8 es igual a 1, si no lo cumple B8 es igual a 0.

Parágrafo 1. ş.
El puntaje resultante de la aplicación de la fórmula para cada postulante podrá alcanzar un máximo de 1.000 puntos y el resultado final se expresará con seis (6) decimales.

Parágrafo 2. ş.
Para efecto de las asignaciones de subsidios familiares de vivienda, que se realicen durante el segundo semestre de 1999, el valor de la variable tiempo de ahorro (B6) será 0. La variable número de veces que ha postulado (B7), solamente se aplícará a partir de la segunda asignación de subsidios de 1999.

Artículo 2ş. Procedimiento en casos de empate. Para definir la asignación del subsidio en las situaciones en que se presenten empates se tendrá en cuenta el hecho de que el postulante haya votado en la elección inmediatamente anterior, situación que se probará de conformidad con lo previsto en el artículo 5ş de la Ley 403 de 1997.

Parágrafo.
Para efectos de la primera asignación, a partir de la expedición del presente decreto, el Inurbe, en coordinación con la Registraduría Nacional del Estado Civil, efectuará el cruce de cédulas de los postulantes que hagan parte del orden secuencial para acceder al Subsidio Familiar de Vivienda, con la base de datos de la registraduría para determinar cuales de ellos votaron en la última elección.

Artículo 3ş. El presente decreto rige a partir la fecha de su publicación.

Publíque se y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de julio de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Desarrollo Económico, Fernando Araújo Perdomo

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