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DECRETO 1394 de 1992

por el cual se reglamenta el articulo 5 del Decreto extraordinario 20 de 1992.

Tipo
DECRETO
Número
1394
Año
1992
Entidad
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1.

ş Son actuaciones que causan derechos consulares cuando se realicen en las Oficinas y Secciones Consulares de la República, en el exterior, las siguientes:

1. Expedición de pasaportes.

2. Expedición de visas.

3. Suministro de formularios para visas.

4. Certificaciones sobre existencia de sociedades.

5. Certificaciones de otros documentos.

6. Protocolización de escrituras públicas.

7. Copias de escrituras públicas.

8. Autenticaciones de extractos y certificaciones bancarias.

9. Autenticaciones de otros documentos.

10. Reconocimientos de firmas.

Artículo 2.

ş Las actuaciones consulares exentas de la aplicación del impuesto de timbre, lo serán con respecto a la imposición de derechos consulares.

Artículo 3.

ş Los derechos consulares por concepto de expedición de visas no se aplicarán a los nacionales de aquellos países con los cuales Colombia haya suscrito Convenios o Compromisos Internacionales, sobre exención de gravámenes.

Artículo 4.

ş El Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores adoptará las medidas necesarias para la aplicación del presente Decreto.

Artículo 5.

ş Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de agosto de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO La Ministra de Relaciones Exteriores, Noemí Sanín De Rubio.

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