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DECRETO 1389 de 2006

por el cual se modifica el Decreto 2951 de 2004.

Tipo
DECRETO
Número
1389
Año
2006
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 94 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

DECRETA:

Artículo 1º.

Modifícase el numeral 7 del artículo 2º del Decreto 2951 de 2004, el cual quedará así:

" 7. Las filiales y subsidiarias de instituciones financieras o reaseguradoras del exterior cuya matriz tenga una oficina de representación en Colombia o una representación autorizada en el país de conformidad con el artículo 4º del presente decreto; o la instit ución financiera o reaseguradora establecida en el extranjero que tenga una filial o subsidiaria con oficina de representación en Colombia o con representación autorizada en el país de conformidad con el artículo 4º del presente decreto. Para efectos de la correspondiente autorización, la matriz, filial o subsidiaria, según sea el caso, deberá informar previamente a la Superintendencia Financiera de Colombia que la oficina de representación o el representante en Colombia realizará actos de promoción o publicidad respecto de las entidades que correspondan;

Lo previsto en el presente numeral también será aplicable a las filiales y subsidiarias de instituciones financieras o reaseguradoras o de una sociedad controlante bancaria establecidas en el extranjero, cuando tales instituciones financieras o reaseguradoras o sociedad controlante bancaria, tengan otra filial o subsidiaria con oficina de representación en Colombia o representación autorizada en el país de conformidad con el artículo 4º del presente decreto".

Artículo 2º.

Adiciónase un parágrafo al artículo 4º del Decreto 2951 de 2004, del siguiente tenor:

"
Parágrafo 1º.
La institución financiera o reaseguradora del exterior que no se acoja a la excepción consagrada en los numerales 8 y 9 del artículo 2º del presente decreto y, en consecuencia, decida abrir una oficina de representación en Colombia, podrá realizar actos de promoción o de publicidad haciendo uso de la red de oficinas de la entidad establecida en el país, para lo cual deberá atender las mismas reglas especiales señaladas en el presente artículo en cuanto al uso de la red de oficinas de la entidad establecida en el territorio nacional".

Artículo 3º.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de mayo de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

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