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DECRETO 1386 de 2010

por el cual se fija a escala de remuneración para los empleos públicos de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A.

Tipo
DECRETO
Número
1386
Año
2010
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°.

A partir del 1° de enero de 2010, la escala de asignación básica para las distintas denominaciones de empleos públicos de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. será la siguiente:

GRADO ASIGNACIÓN BÁSICA 01 3.966.015 02 4.781.235 03 5.393.026 04 6.380.820 05 7.040.879 Parágrafo. En la escala de asignación básica fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados de remuneración y la segunda indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.

Artículo 2°.

A partir del 1° de enero de 2010, la asignación básica mensual del Presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., será de nueve millones once mil doscientos siete pesos ($ 9.011.207) moneda corriente.

El Presidente de Findeter podrá devengar la prima técnica de que tratan los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 DECRETO 1531 de 2010

Artículo 3°.

Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Artículo 4°.

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

Artículo 5°.

El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 6°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 721 de 2009 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2010

Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 721 de 2009 Publíquese y cúmplase Dado en Bogotá, D. C., a 26 de abril de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Óscar Iván Zuluaga Escobar.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Elizabeth Rodríguez Taylor.

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