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DECRETO 1379 de 2002

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1052 de 1998.

Tipo
DECRETO
Número
1379
Año
2002
Entidad
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 137 de la Ley 388 de 1997,

DECRETA:

Artículo 1ş. El artículo 30 del Decreto 1052 de 1998, quedará así:

"

Artículo 30.

Condiciones para el reconocimiento. Sin perjuicio de las eventuales responsabilidades penales, civiles y administrativas, las edificaciones desarrolladas y finalizadas que en la época de su construcción hubieren requerido licencia o el instrumento que hiciera sus veces y no la hubieren obtenido, podrán ser reconocidas por las autoridades competentes para expedir licencias de construcción en el respectivo distrito o municipio.

Parágrafo.
Sin perjuicio del cumplimiento de las normas legales vigentes, las autoridades municipales o distritales de las entidades territoriales cuya cabecera urbana tenga una población urbana igual o superior al millón de habitantes, determinarán las normas, los requisitos y procedimientos para realizar dichos reconocimientos."

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 30 DECRETO 1052 de 1998 Artículo 2ş. El inciso segundo del artículo 66 del Decreto 1052 de 1998 quedará así:

"Así mismo, en el caso de legalización de urbanizaciones de vivienda de interés social que no excedan el rango de los noventa (90) salarios mínimos legales mensuales, el acto administrativo que ponga fin a la actuación legalizando la respectiva urbanización, hará las veces de licencia de urbanismo para el asentamiento, barrio o urbanización. No obstante, las construcciones existentes deberán ajustarse a las normas legales sobre construcción y a las normas urbanísticas que se establezcan en el proceso de legalización y proceder a solicitar el respectivo reconocimiento".

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (inciso 2 ) Artículo 66 DECRETO 1052 de 1998 Artículo 3ş. El artículo 82 del Decreto 1052 de 1998, quedará así:

"

Artículo 82.

Legalizaciones. Sin perjuicio del cumplimiento de las normas legales vigentes, corresponde exclusivamente a las administraciones municipales o distritales legalizar, si a ello hubiere lugar, las urbanizaciones, asentamientos o barrios. La acción de legalizar es el procedimiento mediante el cual la entidad competente del municipio o distrito adopta las medidas administrativas tendientes a reconocer la existencia de una urbanización, asentamiento o barrio, a dar la aprobación de los planos correspondientes, a otorgarle la nomenclatura urbana, a expedir la reglamentación urbanística respectiva, tendientes a la aprobación y prestación de los servicios públicos. Todo de conformidad con las normas y procedimientos que para el efecto se adopten en el respectivo municipio o distrito."

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 82 DECRETO 1052 de 1998 Artículo 4ş. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de julio de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Desarrollo Económico, Eduardo Pizano de Narváez.

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