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DECRETO 1377 de 2010

por el cual se fijan los auxilios de alimentación y transporte para algunos funcionarios del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Tipo
DECRETO
Número
1377
Año
2010
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°.

A partir del 1° de enero de 2010, el personal del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que desempeñe funciones propias de las estaciones monitoras o que labore en el mismo sitio en que ellas se encuentran, así como los demás empleados de dicho Ministerio que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a un millón ciento cincuenta y seis mil veintitrés pesos ($1.156.023) m/cte. tendrán derecho a un auxilio de alimentación de sesenta y tres mil quinientos sesenta y nueve pesos ($63.569) m/cte., mensuales.

Cuando el funcionario se encuentre en uso de licencia o en disfrute de vacaciones o suspendido en el ejercicio del cargo tendrá derecho al reconocimiento y pago del auxilio de alimentación en forma proporcional al tiempo servido durante el mes.

Si el Ministerio suministra la alimentación, no habrá lugar a este reconocimiento.

Artículo 2°.

A partir del 1° de enero de 2010, los funcionarios que laboren en las estaciones monitoras y que desempeñen el cargo de Celador, código 4097, cualquiera que sea el grado de remuneración, tendrán derecho a un auxilio de transporte intermunicipal de setenta y dos mil novecientos siete pesos ($72.907) m/cte., mensuales.

Si el Ministerio suministra el transporte, no habrá lugar a este reconocimiento.

Artículo 3°.

Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

Artículo 4°.

El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 5°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 711 de 2009 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2010.

Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 711 de 2009 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de abril de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Óscar Iván Zuluaga Escobar.

El Viceministro de Tecnologías de la información y las comunicaciones, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Daniel Enrique Medina Velandia.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, ElizabethRodríguez Taylor.

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