DECRETO 1376 de 1994
por el cual se dictan normas relativas a la explotación de los yacimientos de sal marina ubicados en el territorio indígena de Manaure y se dictan otras disposiciones
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1376
- Año
- 1994
- Entidad
- MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO CONSTITUCIONAL El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial las consagradas en el artículo 56 transitorio,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. La explotación de los yacimientos de sal marina en Manaure, ubicados dentro del resguardo de la Comunidad Wayú, se realizará a través de una sociedad de economía mixta, en la cual participará una asociación de autoridades tradicionales indígenas Wayú.
Artículo 2.
ş. De conformidad con lo establecido en el artículo 1ş del presente Decreto, autorízase la creación de una sociedad de economía mixta denominada Sociedad Salinas de Manaure -SAMA- como entidad vinculada al Ministerio de Desarrollo Económico, cuyo objeto principal será la explotación industrial de las salinas de Manaure que actualmente desarrolla el IFI Concesión Salinas en virtud del contrato celebrado con el Gobierno Nacional protocolizado mediante Escritura Pública 1753 del 2 de abril de 1970, otorgada en la Notaría Séptima del Círculo de Bogotá.
Dicha sociedad tendrá un capital inicial de $28.578.000.000 (veintiocho mil quinientos setenta y ocho millones de pesos mcte.)
Artículo 3.
ş. La sociedad de que trata el artículo 2ş del presente Decreto se constituirá de la siguiente forma:
1. Un 75% con aportes que podrán efectuar el IFI, la Nación o las demás entidades públicas descentralizadas del orden nacional. Igualmente, con la debida autorización, podrán participar en dicha sociedad dentro de este porcentaje, el Departamento de la Guajira, el Municipio de Manaure o sus respectivas entidades descentralizadas.
2. Un 25% que corresponderá a la Asociación de la Comunidad Wayú. Dicho porcentaje estará representado por parte de los activos de la concesión destinados actualmente a la explotación de las salinas de Manaure, cuyo valor equivalga a dicho porcentaje.
Estos activos serán determinados por el IFI y entregados por esta entidad a la sociedad de que trata el artículo 2ş del presente Decreto, en nombre de la Asociación de autoridades tradicionales indígenas de la Comunidad Wayú.
Parágrafo.
Para efectos de lo dispuesto en este artículo, podrán aportarse los activos que pertenecen actualmente a la concesión salvo las salinas.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado parcialmente (numeral 1 ) Artículo 1 DECRETO 1323 de 1995
Artículo 4.
ş. Para que las entidades públicas Nacionales pueden participar en la sociedad a que se refiere el artículo 2ş del presente Decreto, con la asociación de autoridades tradicionales indígenas Wayú esta deberá en contrarse organizada de conformidad con el Decreto número 1088 de 1993 y comprender todas las autoridades tradicionales indígenas del territorio con que se ubican las salinas de Manaure.
Artículo 5.
ş. Para asegurar la participación de la Asociación de Autoridades Indígenas de la Comunidad Wayú en la dirección de la sociedad de que trata el artículo 2ş del presente Decreto en sus estatutos se preverá la participación de la Asociación en la dirección y administración de la misma sin considerar la cuantía de sus aportes.
En todo caso. La participación de la Comunidad Wayú en la referida sociedad no podrá ser inferior al 25% del capital suscrito.
Artículo 6.
ş. La sociedad a que se refiere el presente Decreto tendrá por objeto la explotación de las salinas marítimas de Manaure mediante el sistema de concesión, para lo cual, la Nación y la sociedad referida suscribirán el contrato correspondiente una vez se liquide el contrato vigente entre el Gobierno Nacional y el IFI para la explotación de las salinas nacionales, liquidación que para estos efectos podrá tener por objeto sólo la parte de dicho contrato relacionada con las salinas de Manaure.
Parágrafo 1.
La liquidación del contrato se realizará de forma tal que se implementen mecanismos que permitan, si es posible, la continuación de las labores de explotación de la salina y elaboración de la sal, durante la transferencia de la concesión.
Artículo 7.
ş. La asociación de autoridades tradicionales indígenas de la Comunidad Wayú a que se refiere este Decreto podrá crear y administrar un Fondo de Bienestar Social y Desarrollo de la Comunidad Wayú de Manaure, con el objeto de adelantar programas de bienestar social en beneficio de la comunidad.
Este Fondo estará constituido por los aportes anuales que haga la sociedad de economía mixta a que se refiere el artículo 2ş de este Decreto, cuya cuantía no será inferior al 1% (uno por ciento) del valor de las ventas brutas de sal que anualmente esta realice.
Artículo 8.
ş. Con el fin de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios públicos, y en especial, los relativos a educación y salud, y con ocasión de la liquidación del contrato a que hace referencia el artículo 2ş del presente Decreto, los activos de la concesión que actualmente se encuentran afectados a la prestación de un servicio público, deberán ser transferidos por parte del IFI, a las autoridades competentes.
Artículo 9.
ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá. D.C., a 30 de junio de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Gobierno, Fabio Villegas.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudofl Hommes Rodríguez.
El Ministro de Minas y Energía.
Guido Nule Amín.
El Ministro de Desarrollo Económico.
Mauricio Cárdenas Santa María.
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